¿Cómo aparcar tu moto en la acera? - ecomovilidad.net |
Posted: 27 Feb 2014 01:00 AM PST
Por ello, muchos motoristas se encuentran ante la necesidad de aparcar su vehículo en la acera. Pero, cuando se hace, debería primar el sentido común. Por ejemplo, queda claro que debe evitarse obstaculizar el tránsito en la acera o en utilizar lugares habilitados para otros usos. Además, aunque esto no suele ser tan conocido, debe dejarse en la parte de la acera más cercana a la calzada y nunca contra las edificaciones, ya que los invidentes se guían por la servidumbre de los edificios. Así, los vehículos de dos ruedas, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Esto suele conseguirse en los lugares delimitados para ello. No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa (hace unos días publicamos otro artículo, que suscitó bastante polémica porque un lector decía que “ya que los aparcabicis no se usan para estacionar bicis, podían usarse para aparcar motos”. Pongo unas cuantas imágenes para demostrar que no hace falta que estén vacíos para que los motoristas decidan usarlos. No es que haya sido dificilísimo encontrar más casos).
En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita.
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.
2. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.
3. En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.5. En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario. Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas públicas. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento. Fuente: ecomovilidad,net |
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