martes, 7 de marzo de 2017

UN COMENTARIO OPORTUNO Y PERTINENTE

CARLOS YEZID MORALES GARCÍA
PhD e Ingeniero en Transportes y Vías
(Residenciado en USA desde hace varios años)
cymorales@gmail.com
07/03/2017
En mi página de facebook encontré una foto de un camión distribuidor de Coca-Cola, estacionado al costado derecho de la vía y muy cerca de una señal de “Prohibido Estacionar” y algunos comentarios de terceros sobre la situación que se estaba representando. Aunque no fué indicado el nombre de la ciudad ni la calle en la cual está ubicada la señal, es posible inferir que se trata de Tunja (Colombia).

Sin pretender polemizar con los distinguidos comentaristas, deseo expresar mi opinión, por si pudiese ser de interés colectivo y de las autoridades de tránsito.
1. Todo lo relativo al control del tránsito en las calles y carreteras de Colombia está normatizado en el “Manual Interamericano para el control de tránsito en Calles y Carreteras”, aprobado debidamente por dos Congresos Panamericanos de Carreteras- organismo adscrito a la OEA, de la cual Colombia es miembro permanente y activo. (Ver: http://200.35.84.131/portal/bases/marc/texto/013431-Libro.pdf). Esta es una norma supranacional, a la cual debe ajustarse el Código Nacional de Tránsito (CNT). Es de suponer que la colega Flor Angela de Perez (Directora de la Escuela de Ingeniería de Transportes y Vías de la UPTC)  hizo alusión a él cuando citó las siglas CNT.
2. Las señales verticales son dispositivos instalados a nivel del camino (ó sobre él), destinados a reglamentar, advertir o informar al tránsito, mediante palabras o símbolos determinados. (Cap. 2 Numeral 2.1.1 del Manual Interamericano)
3. Las señales verticales se clasifican en : de Reglamentación, de Prevención y de Información (numeral 2.1.2)
4. Las Señales de reglamentación indican las leyes y reglamentos de tránsito. En otras palabras: son compulsorias y no admiten interpretaciones. Su forma es circular ( numeral 2.1.8)
5. Las señales de reglamentación son aquellas señales que tienen por objeto notificar a los usuarios de la vía, sobre las limitaciones, prohibiciones o restricciones que gobiernan el uso de ellas y cuya violación constituye una infracción castigada por la ley o los reglamentos. (Numeral 2.2.1)
6. La señal de Prohibido estacionar (R-6a) se utilizará para enfatizar que ningún vehículo puede estacionarse. El alcance de esta prohibición puede ser restringido por inscripciones en una placa adicional, según sea el caso de los días de la semana, mes o las horas del día en que se aplica la prohibición. (Numeral 2.2.11.4). Su símbolo es la letra “E” ó “P” de acuerdo a las costumbres de cada país.

7. La falta de observancia a la señal R-6a constituye una infracción y por ende, un delito. (numeral 2.2.11.5)
8. La señal de Prohibido Estacionar se usa para indicar la prohibición de estacionar a partir de donde se encuentra la señal, ya que al hacerlo puede interrumpir la circulación de los demás vehículos. (la negrilla es mía)
COMENTARIOS SOBRE LA FOTOGRAFIA PUBLICADA:
1. La señal de prohibido estacionar que aparece en la fotografía publicada corresponde a la señal vertical clasificada como R-6a


2. Tiene dibujado un “punto” adjunto a la letra P, que no fué previsto por la normativa del Manual Interamericano para el control del tránsito en calles y carreteras.
3. El camión distribuidor de refrescos evidentemente está cometiendo triple infracción, debido a que:
a. Está estacionado en una zona prohibida, pues la señal de la fotografía indica expresamente el punto donde se inicia la prohibición.
b. Está estacionado sobre el carril de circulación, impidiendo el paso de cualquier vehículo
c. Está estacionado en contravía.
d. Puede inferirse que el conductor de ese camión cometió un delito, por el cual debe ser sancionado .
Sobre los comentarios que encontré al momento de mis observaciones puedo agregar los siguientes:
* Estoy totalmente de acuerdo en que se trata de una acción y una decisión de SENTIDO COMUN ( “el menos común de los sentidos”), pues es posible probar una evidente violación a las normas de tránsito por parte del conductor del camión al cual hemos hecho referencia y que tanto autoridades como ciudadanos estamos reprobando esa asignatura, como tu la llamaste.
* La señal de “Prohibido Estacionar” que se observa junto al camión, indica el punto en el cual se inicia la prohibición y demarca un espacio longitudinal a lo largo de la calle en el cual estará prohibido estacionar cualquier objeto que tenga movimiento, hasta que otra señal determine otro punto en el que la prohibición ha finalizado. ( la negrilla es mía).
* Con base en el comentario anterior y en la existencia de esa señal, la autoridad de Tránsito debe multar al infractor, como aparentemente se hizo.
* Si la señal de “Prohibido Estacionar” tuviese un mensaje adicional que indique la restricción en toda la calzada, podría ser aplicada en “una vía rural de dos carriles de dos sentidos o multicarril” y tendría incidencia en los dos sentidos de circulación. (La norma prevé esta posibilidad) . Como tal mensaje no se observa en la foto, solo es aplicable en el sentido de circulación del carril derecho.
* La comentarista Zambrano Avila (en  Facebook) tiene razón: hay doble infracción: vehículo estacionado en zona prohibida y vehículo en contravía. En mi concepto, hay triple infracción, pues se impide la circulación por el carril derecho.
* Finalmente y en defensa de nuestro idioma, el neologismo infraccionar (*) no está, por ahora, aprobado por la RAE.
(*) El verbo infraccionar no está en el Diccionario de la Real Academia Española. El verbo adecuado debe ser multar.
Fuente: Diccionario de la lengua española.. https://gramatikus.wordpress.com/2010/03/15/neologismos-incorrectos/

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