viernes, 10 de mayo de 2013

La ITV como garantía de seguridad vial *

El mantenimiento de un vehículo excesivamente viejo puede traer efectos negativos en la seguridad vial y para no dilatarse dicho inconveniente en el tiempo, la DGT ha decidido recordar a los usuarios que cumplan con las inspecciones técnicas del vehículo así como la posibilidad de sancionar de oficio a todos aquellos propietarios que, teniendo sus vehículos dados de alta, no tienen pasada la revisión periódica. ¿Les parece bien esta medida?, ¿qué opinan?
El parque de vehículos en España es cada vez más antiguo debido a que no se renueva, posiblemente, por la parálisis económica que estamos teniendo desde hace unos años. La compra de un vehículo nuevo no es una prioridad para muchas familias que han optado por mantener el que ya tienen, asumiendo incluso el costo en reparaciones, o deciden adquirir un vehículo de segunda mano aprovechando el aumento de ofertas que ofrecen los concesionarios de vehículos e incluso particulares.

La ITV como garantía de seguridad

Itv
En primer lugar, recordar que el vehículo es un elemento protagonista dentro del fenómeno vial junto con las carreteras de uso público y el factor humano. Con esto quiero decir, que si para algunos el hecho de conservar un vehículo en buen estado no tiene importancia para la Seguridad Vial, en mayúsculas, sí la tiene. Pues dependerá de su mantenimiento como por ejemplo, mal estado de los neumáticos, deficiencias en el frenado, etcétera, a la hora de reconocer las causas de cualquier siniestro vial.
Las inspecciones técnicas del vehículo que realiza la Administración, a través de sus Centros y técnicos autorizados, están para controlar el buen estado de los vehículos, advertir sobre cualquier deficiencia que sea observada a la hora de expedir el certificado o informe así como la fecha sobre su próxima revisión en función de su fecha de matriculación que tenga o bien citar de nuevo para poder subsanar, por parte de su titular, cuanto antes, las anomalías que tenga el vehículo.
Unas inspecciones tramitadas que luego se archivan en el Registro General de Vehículos de la DGT. Con lo cual, la copia del informe de cada vehículo y donde se refleja su estado actual puede ser vinculante a la hora de determinar, primero, que está circulando y dado de alta y después influyente además, si con ocasión del tráfico sufre algún siniestro con resultado de daños en las personas o simplemente daños en el propio vehículo o a terceros. Con lo cual, las aseguradoras sí que lo tendrían en cuenta.

La revisión oficial de nuestro vehículo

Señal ITV
Una gestión que la DGT quiere asumir o, por lo menos, dar la importancia que realmente se merece este asunto y antes de que sea demasiado tarde porque según sus datos, de los 31 millones de vehículos que circulan por las carreteras españolas, 15,5 millones tienen más de nueve años y medio. Esto puede interpretarse de que a mayor antigüedad del vehículo más posibilidades tiene de sufrir algún siniestro pero será su conductor, en última instancia, el que realmente aclare si ha tenido alguna influencia el estado de su vehículo en el suceso. De ser así, el titular del vehículo podría incurrir en una negligencia si se demuestra que no ha existido un mantenimiento adecuado y periódico del vehículo.
Pues bien, el problema radica en aquellos vehículos que a pesar de estar dados de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT no circulan o desatienden las revisiones obligatorias del vehículo, bien, por su fecha de matriculación o aquellos que han sido citados a pasar una nueva inspección tras observarle alguna deficiencia que debe ser corregida. Sea como fuese y como suele decirse, el que tiene la sartén por el mango siempre podrá exigir el cumplimiento de la normativa sobre las revisiones periódicas del vehículo a no ser que se cambie la legislación actual.
La nota de prensa que adjunto más abajo, como referencia, habla también de sanciones, un plato que no gusta a nadie pero que tenemos que conocer pues no es justo que unos paguen religiosamente las tasas a la Administración y otros no lo hagan; eso, sí que sería preocupante al igual que gestionar la seguridad vial como si sólo fuera un tributo. Por otro lado, habría que plantearse qué conllevaría la baja del vehículo. Por ejemplo, si no pagas el recibo del seguro del vehículo automáticamente la entidad aseguradora te da de baja, ¿se controla por parte de la Administración este hecho?, ¿sería aplicable también para el supuesto de dar de baja el vehículo?…
Vía | DGT
Foto | Arkangel, Lorenzo

*Fuente: Revista Circula Seguro

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