Sergio de Jesùs Ojeda Gómez
Abogado
Director del centro Integral de Atención - CIA
ITBOY
Tunja, 22 de julio de 2013.
Entre tantos accidentes habituales de
tránsito, se destacan dos (2) de ellos en el mes de julio por corresponder a
vehículos del Sistema
de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros STTMP, TransMilenio, articulados y
alimentadores de la ciudad de Bogotá, uno de ellos con
características propias para ser llevados a la cinematografía por lo
espectacular al perder presuntamente los
frenos en un fuerte descenso, levantar vuelo y acabar con la vida de tres
(3) personas, dejar trece 13 heridos y destruir varios vehículos a su paso;
también en la ciudad de Tunja el día 17 de los corrientes en las horas de la
mañana una buseta de transportes los Muiscas según el periódico 7 días se quedó
sin frenos en la pendiente del Barrio Maldonado, en esta ocasión con resultados menos graves debido a la experiencia del conductor.
El tema va más allá, de probarse que
por fallas mecánicas en las que se
presenten daños a bienes, lesiones personales u homicidio en accidente de
tránsito las víctimas, las autoridades administrativas y judiciales cuentan con
herramientas legales para vincular con mayor facilidad a los empresarios del
transporte público de pasajeros, al establecerse solidaridad entre estos, los propietarios
de los automotores y como siempre al conductor.
Partimos del presupuesto que la
conducción de vehículos automotores es una actividad de alto riesgo, que se
incrementa en la medida que los vehículos no se encuentren en óptimas
condiciones técnico- mecánicas para su circulación, responsabilidad asignada a
los empresarios cuando se trata de la prestación del servicio público de
pasajeros, mixto y de transporte privado escolar.
El transporte público es un negocio
del cual se lucra de manera directa no solo el conductor; y por ende el Estado Colombiano vincula a los
empresarios y propietarios de automotores en caso de accidentes con daños a
bienes y persona; por ese motivo la norma asignó taxativamente a la empresa la
obligación de efectuar la revisión técnico mecánica anual, prevista
en el decreto anti trámites 019 de 2012.
Por el considerable kilometraje que
recorren y el desgaste a que se someten los vehículos de servicio público, la
revisión anual no es suficiente; por dicha razón la revisión anual no es la única; la resolución número
315 de 2013 del Ministerio de Transporte contempla una revisión total a cada
uno de los sistemas (activos y pasivos) del vehículo, en un intervalo de tiempo
no mayor a dos (2)meses, teniendo como fundamento lógico la cantidad de
kilómetros recorridos, la calidad o tipo de vías que recorre, la ocupación, la
frecuencia de arranque y frenado, sin dejar de lado la vida útil por efectos de
la edad del automotor; de tal suerte que la discrecionalidad que se deja en
manos del empresario de hacer la revisión máximo cada dos meses o (menos) debe
tener un fundamento factico y técnico; debe
recordarse que esta revisión también es responsabilidad directa de la empresa de
servicio público de pasajeros, mixto y
transporte privado escolar; estas
medidas son una garantía mínima de seguridad, como requisito para operar;
es por ello que la responsabilidad empresarial toma relevancia.
La
responsabilidad empresarial no para; hoy por hoy si bien es cierto existen
estas dos (2) revisiones técnico mecánicas, también se debe efectuar mantenimiento
preventivo y correctivo debidamente documentado en fichas técnicas,
suscritas, aprobadas por la empresa y por el profesional que la
realizo, para eliminar o reducir al máximo la posibilidad de accidentes por
esta causa.
Como quiera
que estos vehículos prestan sus servicios casi todos los días en extensas
jornadas de trabajo y que están llamados a garantizar principios que definió el
Código Nacional de Tránsito tales como la seguridad de los usuarios se tiene la
obligación de realizar una inspección diariamente antes de iniciar a
prestar el servicio, para lo cual se debe contar con una lista de chequeo o
verificación (ficha técnica) que contenga los elementos mínimos para disminuir
accidentes. Es decir que la responsabilidad en evitar los accidentes de
tránsito no es exclusiva del Estado, pues al igual que en los temas ambientales
la responsabilidad se predica de las personal, sociedad y empresarial.
Las fallas
mecánicas en los automotores por lo general no resultan o se presentan de la noche a la mañana; por el contrario, los
vehículos dan signos de desgaste; tómenos como ejemplo un sistemas de frenos
hidráulicos, en el cual no se trata simplemente de graduarlos, se debe revisar
el nivel de desgaste de las bandas y/o pastillas, fugas en los émbolos y/o
pistones y sus sellos, racores, resortes, cambio del líquido, pues todas y cada
una de las partes pierde eficiencia por desgaste con el paso del servicio; el
conductor debe percibir que cada vez es necesaria mayor fuerza, mayor recorrido
del pedal de freno y mayor distancia
para detener el vehículo.
Ya es hora
que el “trompo de poner” no sea exclusivamente el conductor, el chivo
expiatorio que satisface las necesidades de hallar un responsable, pues si se
prueban fallas mecánicas como la mencionada se compromete la responsabilidad de la empresa a menos que
demuestre que cumplió a satisfacción su deberes mediante evidencia técnica; así
las cosas se puede trasladar la responsabilidad en quienes ejecutan la labor propiamente
dicha de revisión, cuando dan su aprobación de manera incorrecta. No está por
demás observar que se puede comprometer a los que realizan el mantenimiento e
inspección diaria; incluso cuando se presenta fatiga de materiales no
previsible fácilmente se compromete la responsabilidad del empresario que
fabrico el vehículo, las llantas, el sistema de frenos etc., la responsabilidad
puede llegar hasta quienes otorgan los certificados de calidad del vehículo o
de las partes.
Ojala se comprenda que el conductor no
es el mecánico de la empresa, que estas son dos (2) profesiones diferentes y
que el deber legal del conductor de saber de mecánica, de buen trato al
pasajero, de normas de tránsito y de transporte, de seguridad, prevención y
control de incendios y accidentes viales etc. no lo hacen profesional en cada
una de estas áreas.
El conocer cierto marco teórico
asociadas a la conducción de vehículos automotores es un aspecto cultural,
integral del ser humano, necesario para el ejercicio de la conducción; esto le permite al conductor anticipar fallas
para ser reportadas al responsable de mantenimiento, para acompañar este
proceso o cuando pide ayuda en caso de una varada ( falla del vehículo)
contribuirá para diagnosticar correctamente la falla y nada más, pues la
empresa debe contratar con quienes tengan la certificación como ingenieros y/o
mecánicos dotados de los equipos certificados y calibrados requeridos para cada
uno de los servicios, con capacidad de garantizar la prestación idónea del
servicio, pues en cado proceso de los mencionados se tiene el deber de conservar
las evidencias técnicas con la firma de los responsables.
Válido recordar que si se presenta una
falla o varada del vehículo durante la ruta el vehículo debe ser llevado en
grúa al taller de mantenimiento, que sí pudo reparar la falla en carretera le
está prohibido continuar prestando el servicio; solo si se presenta un pinchazo
y se supera el percance con un neumático que cumpla los requisitos
técnicos para dicho vehículo podrá
continuar el viaje.
La responsabilidad está prevista
en el ordenamiento jurídico colombiano, entre otras normas la ley 1503
de 2011en su artículo 12 dispone varias
obligaciones empresariales tales como
que la organización o empresa del sector público o privado que para
cumplir sus fines misionales, contrate o administre flotas de vehículos
automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal
de conductores deberá diseñar y ejecutar
un Plan Estratégico de Seguridad Vial, acorde a las necesidades de cada
empresa.
El
plan está dirigido a evitar accidentes, por ello la empresa adquiere la
responsabilidad de ofrecer permanentemente cursos de seguridad vial y
perfeccionamiento de la conducción, de programar jornadas de sensibilización,
es decir que las acciones de la empresa concuerden con la política pública de seguridad vial, que busca integrar a las
personas naturales y jurídicas aportando todos hacia la disminución de los
accidentes y sus efectos.
Está
previsto en el artículo 17 de la ley 1383 de 2010,
parágrafo 1° el control de
infracciones de los conductores
vinculados con cada una de las empresas de transporte, cuando señala que “La
Superintendencia de Puertos y Transporte sancionará con multa equivalente a
cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a las empresas de
transporte público terrestre automotor, que tengan en ejercicio a conductores
con licencia de conducción suspendida o cancelada”. La misma sanción se prevé cuando la empresa desconoce el deber de
establecer programas de control y seguimiento de las infracciones de tránsito
de los conductores a su servicio. Hasta pronto.
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