lunes, 22 de julio de 2013

EMPRESAS A RESPONDER POR FALLAS MECÁNICAS EN LOS VEHÍCULOS



Sergio de Jesùs Ojeda Gómez
Abogado
Director del centro Integral de Atención - CIA
ITBOY

Tunja, 22 de julio de 2013.

Entre tantos accidentes habituales de tránsito, se destacan dos (2) de ellos en el mes de julio por corresponder a vehículos del Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros STTMP, TransMilenio, articulados y alimentadores de la ciudad de Bogotá, uno de ellos con características propias para ser llevados a la cinematografía por lo espectacular al perder presuntamente los frenos en un fuerte descenso, levantar vuelo y acabar con la vida de tres (3) personas, dejar trece 13 heridos y destruir varios vehículos a su paso; también en la ciudad de Tunja el día 17 de los corrientes en las horas de la mañana una buseta de transportes los Muiscas según el periódico 7 días se quedó sin frenos en la pendiente del Barrio Maldonado, en esta ocasión con  resultados menos graves  debido a la experiencia del conductor.
El tema va más allá, de probarse que por fallas mecánicas en las que se presenten daños a bienes, lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito las víctimas, las autoridades administrativas y judiciales cuentan con herramientas legales para vincular con mayor facilidad a los empresarios del transporte público de pasajeros, al establecerse solidaridad entre estos, los propietarios de los automotores y como siempre al conductor.
Partimos del presupuesto que la conducción de vehículos automotores es una actividad de alto riesgo, que se incrementa en la medida que los vehículos no se encuentren en óptimas condiciones técnico- mecánicas para su circulación, responsabilidad asignada a los empresarios cuando se trata de la prestación del servicio público de pasajeros, mixto y de transporte privado escolar.
El transporte público es un negocio del cual se lucra de manera directa no solo el conductor;  y por ende el Estado Colombiano vincula a los empresarios y propietarios de automotores en caso de accidentes con daños a bienes y persona; por ese motivo la norma asignó taxativamente a la empresa la obligación de  efectuar la revisión técnico mecánica anual, prevista en el decreto anti trámites 019 de 2012.
Por el considerable kilometraje que recorren y el desgaste a que se someten los vehículos de servicio público, la revisión anual no es suficiente; por dicha razón la revisión  anual no es la única; la resolución número 315 de 2013 del Ministerio de Transporte contempla una revisión total a cada uno de los sistemas (activos y pasivos) del vehículo, en un intervalo de tiempo no mayor a dos (2)meses, teniendo como fundamento lógico la cantidad de kilómetros recorridos, la calidad o tipo de vías que recorre, la ocupación, la frecuencia de arranque y frenado, sin dejar de lado la vida útil por efectos de la edad del automotor; de tal suerte que la discrecionalidad que se deja en manos del empresario de hacer la revisión máximo cada dos meses o (menos) debe tener un fundamento  factico y técnico; debe recordarse que esta revisión también es responsabilidad directa de la empresa de servicio público de pasajeros, mixto y  transporte privado escolar; estas medidas son una garantía mínima de seguridad, como requisito para operar; es por ello que la responsabilidad empresarial toma relevancia.
La responsabilidad empresarial no para; hoy por hoy si bien es cierto existen estas dos (2) revisiones técnico mecánicas, también se debe efectuar mantenimiento preventivo y correctivo debidamente documentado en fichas técnicas, suscritas, aprobadas por la empresa y por el profesional  que  la realizo, para eliminar o reducir al máximo la posibilidad de accidentes por esta causa.
Como quiera que estos vehículos prestan sus servicios casi todos los días en extensas jornadas de trabajo y que están llamados a garantizar principios que definió el Código Nacional de Tránsito tales como la seguridad de los usuarios se tiene la obligación de realizar una inspección diariamente antes de iniciar a prestar el servicio, para lo cual se debe contar con una lista de chequeo o verificación (ficha técnica) que contenga los elementos mínimos para disminuir accidentes. Es decir que la responsabilidad en evitar los accidentes de tránsito no es exclusiva del Estado, pues al igual que en los temas ambientales la responsabilidad  se predica  de las personal, sociedad y empresarial.
Las fallas mecánicas en los automotores por lo general no resultan o se presentan  de la noche a la mañana; por el contrario, los vehículos dan signos de desgaste;  tómenos como ejemplo un sistemas de frenos hidráulicos, en el cual no se trata simplemente de graduarlos, se debe revisar el nivel de desgaste de las bandas y/o pastillas, fugas en los émbolos y/o pistones y sus sellos, racores, resortes, cambio del líquido, pues todas y cada una de las partes pierde eficiencia por desgaste con el paso del servicio; el conductor debe percibir que cada vez es necesaria mayor fuerza, mayor recorrido del pedal de freno y  mayor distancia para detener el vehículo.
Ya es hora que el “trompo de poner” no sea exclusivamente el conductor, el chivo expiatorio que satisface las necesidades de hallar un responsable, pues si se prueban fallas mecánicas como la mencionada se compromete la  responsabilidad de la empresa a menos que demuestre que cumplió a satisfacción su deberes mediante evidencia técnica; así las cosas se puede trasladar la responsabilidad en quienes ejecutan la labor propiamente dicha de revisión, cuando dan su aprobación de manera incorrecta. No está por demás observar que se puede comprometer a los que realizan el mantenimiento e inspección diaria; incluso cuando se presenta fatiga de materiales no previsible fácilmente se compromete la responsabilidad del empresario que fabrico el vehículo, las llantas, el sistema de frenos etc., la responsabilidad puede llegar hasta quienes otorgan los certificados de calidad del vehículo o de las partes.
Ojala se comprenda que el conductor no es el mecánico de la empresa, que estas son dos (2) profesiones diferentes y que el deber legal del conductor de saber de mecánica, de buen trato al pasajero, de normas de tránsito y de transporte, de seguridad, prevención y control de incendios y accidentes viales etc. no lo hacen profesional en cada una de estas áreas.
El conocer cierto marco teórico asociadas a la conducción de vehículos automotores es un aspecto cultural, integral del ser humano, necesario para el ejercicio de la conducción;  esto le permite al conductor anticipar fallas para ser reportadas al responsable de mantenimiento, para acompañar este proceso o cuando pide ayuda en caso de una varada ( falla del vehículo) contribuirá para diagnosticar correctamente la falla y nada más, pues la empresa debe contratar con quienes tengan la certificación como ingenieros y/o mecánicos dotados de los equipos certificados y calibrados requeridos para cada uno de los servicios, con capacidad de garantizar la prestación idónea del servicio, pues en cado proceso de los mencionados se tiene el deber de conservar las evidencias técnicas con la firma de los responsables.
Válido recordar que si se presenta una falla o varada del vehículo durante la ruta el vehículo debe ser llevado en grúa al taller de mantenimiento, que sí pudo reparar la falla en carretera le está prohibido continuar prestando el servicio; solo si se presenta un pinchazo y se supera el percance con un neumático que cumpla los requisitos técnicos  para dicho vehículo podrá continuar el viaje.
La responsabilidad está prevista  en el ordenamiento jurídico colombiano, entre otras normas la ley 1503 de 2011en su artículo 12 dispone varias obligaciones empresariales tales como  que la organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales, contrate o administre flotas de vehículos automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores deberá diseñar y ejecutar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, acorde a las necesidades de cada empresa.
El plan está dirigido a evitar accidentes, por ello la empresa adquiere la responsabilidad de ofrecer permanentemente cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción, de programar jornadas de sensibilización, es decir que las acciones de la empresa concuerden con la política pública de seguridad vial, que busca integrar a las personas naturales y jurídicas aportando todos hacia la disminución de los accidentes y sus efectos.

Está previsto en el artículo 17 de la ley 1383 de 2010, parágrafo 1° el control de infracciones de los conductores vinculados con cada una de las empresas de transporte, cuando señala que La Superintendencia de Puertos y Transporte sancionará con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a las empresas de transporte público terrestre automotor, que tengan en ejercicio a conductores con licencia de conducción suspendida o cancelada”. La misma sanción se  prevé cuando la empresa desconoce el deber de establecer programas de control y seguimiento de las infracciones de tránsito de los conductores a su servicio. Hasta pronto.

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