miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿QUIÉN GENERA LOS TRANCONES?

Sergio de J. Ojeda Gómez
Abogado
Director del Centro Integral de Atención - C.I.A.
del Instituto de Tránsito de Boyacá - ITBOY

Tunja, 04 de diciembre de 2013
La pregunta de muchos colombianos (pasajeros, conductores, peatones, visitantes, periodistas, ingenieros y analistas) frente al problema de los infartos viales o trancones de todos los días, es si la Constitución Política de Colombia privilegió el derecho a circular libremente por el territorio nacional ¿ por qué esta disposición del más alto nivel se tornó en la excepción?
Cuando la Constitución Política señaló que Colombia es un Estado social de derecho dió una connotación especial en el sentido de establecer que las instituciones y las autoridades están al servicio del ciudadano, con la posibilidad de participar en las decisiones que puedan afectara la comunidad; entonces, el interrogante a formular es ¿por qué no se nos pregunta si consentimos que cada rato nos cierren las vías?
Si autoridades locales tienen la obligatoriedad legal y social de desarrollar e implementar una política pública vial para mejorar la movilidad y disminuir los accidentes de tránsito, se crearon o trasformaron entes administrativos encargados del tránsito y del transporte en Secretarías de Movilidad y de la existencia de unas dependencias  responsables de la infraestructura vial, del control y vigilancia, etc. No se entiende el por qué no se resuelve el problema diario de obstrucción de la movilidad.
Ante esa problemática es necesario preguntarnos ¿quién genera la inmovilidad cotidiana en las ciudades especialmente? Al respecto podemos generar varias respuestas que con seguridad no nos gusten mucho, así:
Los alcaldes no gestionan ni invierten recursos suficientes en control y vigilancia, en  mantenimiento, mejoramiento, acondicionamiento, creación, recuperación, señalización y demarcación de la malla vial que tiene  un rezago  importante reconocido  oficialmente.
Algunas autoridades municipales no dan aplicación especial al mandato constitucional de los artículos 1, 2, 24, 82, 209 entre otros de la CPC y que se refieren  a promover la prosperidad general, a la protección de la vida, la salud, la convivencia pacífica, el medio ambiente, los recursos naturales, y que la función administrativa está al servicio del interés general; lo anterior, ligado necesariamente a la problemática de la seguridad y movilidad vial.
La afirmación obedece a que por ejemplo se colocan una valla, conos, cintas cerrando las vías por horas por acciones de particulares- contratistas,  conforme a su necesidad particular sin que la autoridad tome acciones en el hecho. También algunos señores alcaldes o agentes de tránsito o policía de tránsito cierren la vía por horas para evitar el trancón en un punto, pero desconociendo que el problema solo se trasladó con una cantidad de efectos negativos.
Una posibilidad sería que medie acto administrativo escrito que corresponda a un estudio técnico, de impacto económico, social, ambiental y de la salud de los ciudadanos, que se divulgara  previamente a la ciudadanía por los diferentes medios de comunicación y que ciudadanos puedan interponer los recursos que por vía gubernativa se pueden presentar contra la decisión administrativa de otorgar permisos para el cierre de vías; si la decisión queda en firme se señalicen técnicamente las vías a intervenir, se diseñen y ejecuten medidas para mitigar el problema ocasionado (planes de manejo de trafico) etc.
Por carencia de acto administrativo se olvida que se requiere una motivación fáctica y jurídica seria, en la que se demuestre que el tiempo de cierre de la vía es el estrictamente necesario para ejecutar la obra o  realizar cualquier evento;  que los días de la semana son los que menos perjudican a la ciudadanía, que el horario es el más adecuado, que el impacto social es mínimo al igual que la afectación a derechos fundamentales de los colombianos. Sería bueno pensar que muchos trabajos se pueden realizar por ejemplo en épocas de verano, en las noches, en los días festivos cuando en el municipio se genera una baja  demanda del uso de la vía,  etc.
Los cierres de vías se dan por múltiples situaciones, entre otras por decisión unilateral de los señores alcaldes para atender algunas obligaciones propias del cargo  como son el arreglo de las vías y su señalización, temas de alcantarillado, acueducto y demás redes de servicios públicos. El problema del infarto vial o trancones en la vía pública también radica en los malos hábitos de la sociedad y en el entendido que le dan las autoridades al mandado constitucional del artículo 209 que prescribe “La función administrativa está al servicio de los intereses  generales…”
Recabando, para varios entes y/o funcionarios administrativos prima la necesidad o interés de algunos grupos de interés particular sobre la sociedad en general. Me explico, el cierre de vías se da a solicitud de parte, es decir para realizar eventos deportivos como la marcha atléticas, maratones, ciclísticos, patinaje, automovilismo, motociclismo, el triunfo o bienvenida de un colombiano etc.; también, para realizar eventos comerciales como las caravanas realizadas por almacenes de tamaño medianos, de cadena, o grandes superficies, concesionarios de vehículos, de comunicaciones etc. que promocionan su creación, la llegada al país, un nuevo  producto o el cumpleaños; procesiones religiosas, el cumpleaños de instituciones educativas , culturales, reinados de belleza, desfiles militares, políticos, paros, huelgas de cualquier sector  etc.
De esta forma tanto las autoridades, como la ciudadanía hacemos inoperante el derecho fundamental a circular libremente.
Es necesario entender que todos ellos también tienen sus derechos, pero que no son del interés general de un municipio o departamento, de tal forma que incluso para autorizar un evento de esta naturaleza se debería hace una medición del impacto positivo o negativo  de cómo impacta el bienestar general, la productividad, el medio ambiente, de tal forma que se puedan pesar en una balanza y establecer si es viable o conveniente otorgar o no otorgar un permiso para el cierre de una vía.
La realización de eventos sobre las vías públicas es parcialmente aceptada por la ciudadanía; pero considero que algunos de ellos se pueden realizar en otros escenarios. 
Si no cambiamos nuestra forma de pensar, entender y actuar como personas y como conglomerado social responsable podríamos dejar de criticar y de esperar soluciones únicamente de parte de las autoridades, pues, como lo repito, el Estado lo conformamos todos los colombianos y, desafortunadamente, todos aportamos para que este caos vial se presente día a día o debemos aportar para que se ejecuten soluciones coherentes y consistentes.
Para finalizar, sugiero que se cuente la cantidad de eventos que se realizan sobre las vías públicas, se encueste al ciudadano sobre la aprobación o no de estos eventos que limitan el derecho de las mayorías a circular libremente, se pregunte a los viajeros como se sienten cuando no pueden continuar el viaje. Se habría pensado en las personas que no pueden llegar a ser atendidos oportunamente por un médico, a clase, a trabajar, a atender una emergencia, se pregunte ¿cuánto pirerde (o “gana”) la ciudadanía en términos de calidad de vida?, ¿cuánta contaminación ambiental se produce con el infarto vial?, ¿cuántos recursos naturales renovables o no se queman en el trancón?, ¿Cuántas personas  salen a disfrutar del evento?, las pérdidas de los comerciantes, la cantidad de dinero que se quema en combustible, el estrés que se genera etc.
Como es natural estas no son las únicas causas que generan el infarto vial. En otras oportunidades nos cuestionaremos sobre aspectos técnicos, de conducta social que requieren ser considerados para mejorar la movilidad y con ello la convivencia responsable y pacifica.
De antemano me disculpo por las susceptibilidades que pueda herir, pero esa no es mi intención. Hasta pronto.  
¡EN BOYACA!: Observamos la Seguridad vial

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