martes, 2 de abril de 2013

Un médico, ¿tiene potestad para retirar el permiso de conducir? *

Posted: 20 Mar 2013 07:40 AM PDT
fonendoscopio
La tarea de conducir, como actividad habitual, implica, además de la responsabilidad que conlleva hacer uso de un vehículo por las vías públicas, una disposición que va en relación al estado físico y psíquico del conductor. Es decir, la persona a los mandos de cualquier vehículo tiene que llevar su control de manera atenta con plena capacidad de sus facultades para desarrollar una conducción normal y sin riesgos dentro de cualquier escenario vial.
La simple expedición de la autorización para poder conducir un vehículo de cualquier tipo no sólo tiene fecha de caducidad sino que además precisa de unas revisiones periódicas. Es tan simple como acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores cada vez que tengamos que renovar nuestro permiso de conducción. Pero… ¿y si nuestro médico de cabecera ante una visita, bien por propia iniciativa o por enfermedad, nos recomienda no hacer uso del coche?

¿Existe coordinación entre DGT y Sanidad?

Si hacemos uso de cualquier vehículo incumpliendo las recomendaciones de un facultativo sobre la incompatibilidad de conducir mientras padecemos un episodio de enfermedad o bajo medicación, puede que durante nuestro desplazamiento, a los mandos de cualquier vehículo, tengamos un siniestro vial poniendo en peligro nuestra vida y la de los demás. Por lo tanto, a sabiendas de nuestro estado y bajo prescripción médica, sería una temeridad conducir teniendo mermadas nuestras capacidades para poder desarrollar una conducción normal.
Precisamente, durante estos días ha salido en prensa el interés de la DGT por conocer el estado de salud de aquellas personas con posesión de permiso de conducir y que tras la visita médica han sido advertidas para que no conduzcan durante un tiempo o incluso de forma definitiva. Un dato que sólo se conocía a través de los Centros de Reconocimiento de Conductores y a la hora de renovar nuestra autorización para conducir. Pero y para los casos fuera de ese plazo, ¿tiene conocimiento la DGT?
Queremos pensar que se trata de una mera comunicación entre los responsables de salud y las jefaturas provinciales de tráfico más próxima al paciente para iniciar el proceso de revocación temporal o permanente de la autorización para poder conducir. O por lo menos que quedara constancia, de alguna forma, de que la persona que se encuentre bajo enfermedad o medicación, en caso de sufrir un siniestro vial sería ella la responsable, aunque para ello se implique directamente el médico por entenderse de que el interés social está por encima del derecho de la persona a conducir.

¿Sabe el médico quién tiene o no permiso de conducir?

Sabemos que existen casos de siniestros con ocasión del tráfico en donde la causa del suceso vial ha sido una posible enfermedad súbita, como, un mareo, un ataque al corazón, etcétera, y que por resultar de difícil apreciación los síntomas previos durante la conducción, a simple vista, poco podemos hacer. Aunque luego pueda comprobarse pero en un principio no podemos hacer nada, salvo que el mismo conductor, a pesar de su estado, pueda controlar la dirección del vehículo y ponerse a salvo.
Por supuesto, hay casos en que los Agentes de tráfico puedan detectar conductas irregulares en la conducción ante una infracción al reglamento de circulación y que luego tras comprobarse el estado del conductor pueda achacarse esa conducta a una posible ingesta de alcohol o drogas. Pero, habrá casos al volante en que situaciones emocionales en la persona, edades avanzadas, incapacidad para conducir ante la pérdida de visión y no usar lentes, vehículo no adaptado a las circunstancias del conductor y que por su minusvalía le corresponda, etcétera, pueden “in situ” prevenirse con la inmovilización del vehículo pero que de nada servirían si no hay constancia de la recomendación o prohibición por parte de la Administración que tiene la competencia en la expedición y retirada de los permisos de conducir.
Seguro que hay soluciones. Desde la comunicación electrónica aprovechando los medios de información hasta la potestad de los médicos para poder informar primero al paciente sobre la invalidez provisional de su autorización para conducir y luego a la Administración sobre la decisión tomada en cuanto a la conveniencia de un nuevo examen para comprobar el estado del conductor, el plazo de que dispone hasta la renovación o, en su caso, la pérdida por sus condiciones negativas para poder conducir un vehículo con seguridad.

Fuente: Revista Circula Seguro

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