miércoles, 14 de agosto de 2013

EBRIOS AL VOLANTE COLMARON LA PACIENCIA DE LOS COLOMBIANOS



Sergio de Jesús Ojeda Gómez
Abogado
Director del Centro Integral de Atención - ITBOY (Tunja)

Tunja, 12 de agosto de 2013.
El tema de los accidentes de tránsito ocasionados por conductores que, bajo el estado de embriaguez, cometen homicidios, lesiones personales, daño a la economía, infartos viales, tristeza y dolor a la sociedad, son por infortunio pan de cada día en la mesa de los colombianos.
Son personas  sobradores, enfermos, jugadores, o inconscientes que atropellan la vida, la economía y tranquilidad ciudadana (de sus familias y la de las víctimas) pues todas ellas son castigadas por el conductor amigo, compañero, familiar o desconocido que presume, confía en que nada malo ocurrirá al conducir su automotor con unos traguitos.
La Política Pública de Seguridad Vial de igual forma siempre confió o presumió en que estos conductores lo que necesitaban era formación y/o educación para no volver a conducir un automotor bajo el efecto del alcohol. El explicarles los efectos sociales,  administrativos y jurídicos que pueden recaer sobre él como conductor  bastaría para disuadirlo, pues los accidentes con sus consecuencias le cambiarán la vida para siempre, entrará él en el mundo donde comprenderá que no es bueno presumir o confiar, pues una vez se ingiere alcohol y se conduce no se puede escapar de las manos de las leyes. (Física, biológicas, etc.)
El alcohol tiene la bondad de romper los frenos inhibitorios, por eso el borrachito no programado termina diciendo la verdad o haciendo lo que en verdad quería o sentía: Como ejemplo tenemos el conductor que dentro de perímetro urbano lleva su vehículo a 160 kilómetros por hora, y como es natural termina con la vida de unas personas, la salud física y mental de otras, sin entrar en detalles de los daños económicos presentes y futuros sobre varias familias.
El alcohol también es un depresivo del sistema nervioso central y por ello es que se sanciona administrativa y judicialmente; constituye un agravante pues el alcohol  afecta la percepción, la habilidad, reduce la visión, la audición, los reflejos y por ende la coordinación motriz, al punto que el conductor se duerme o es incapaz de reaccionar, de tomar acciones evasivas para evitar el accidente, es decir que el conductor pierde o reduce las facultades que precisamente debe mejorar o por lo menos conservar para poder ejercer lícitamente la actividad de la conducción.
Al parecer no es fácil que los conductores dejen de conducir en estado de embriaguez , por ello se hace necesario que no sufran y hagan sufrir a otros: Las medidas de disuasión, educación y las  sanciones benignas de inmovilizar el vehículo, pagar una multa y suspender la licencia de conducción no han demostrado su efectividad; por ello, la sociedad a gritos clama por endurecer las sanciones administrativas y judiciales, al punto que el propio presidente de la República JUAN MANUEL SANTOS pide que se incauten los vehículos a quienes guíen un vehículo bajo el efecto del alcohol para indemnizar a las víctimas, otros piden cárcel sin ningún beneficio jurídico para esos delincuentes “buenagente”.
Lo cierto es que no hay cama para tanta gente en las cárceles y el costo económico es muy alto para la sociedad; por eso, la política criminal colombiana no abalará fácilmente dicha intención; ingresar más de mil personas cada fin de semana a la cárcel no es práctico ni económicamente viable, tampoco solucionará este problema arraigado en lo más profundo de la sociedad;  lo que sí parece viable es el incremento significativo de las sanciones económicas, acompañadas de uno que otro “postrecito”, pues lo que se observa es que tanto a ricos como a personas menos favorecidas lo que más les duele es el castigo “al bolsillo”.
Planteado entonces por el primer mandatario que cuando un conductor sea sorprendido bajo los efectos del alcohol se proceda a la incautación del vehículo y posterior venta para indemnizar a las víctimas. De mi parte surge una contra propuesta que podrían ser unos “postrecitos”, a título de ejemplo: La inmovilización del vehículo sin importar el tipo de servicio por un periodo de tres(3) a seis (6) meses en patios inicialmente, la retención efectiva de la licencia de conducción hasta que se falle el proceso, el pago de la grúa, los patios y la sanción pecuniaria (el comparendo) incrementada en un 100% sin derecho a ningún descuento, ni acuerdo de pago.
Para hacer efectiva las sanciones administrativas, y que para no se enrede el proceso contravencional de tránsito por conducir en estado de embriaguez,  se deberá diseñar un procedimiento que evite tecnicismos jurídicos que permitan alcanzar la caducidad de la acción, por un lado ampliando el termino actual de la investigación de seis (06)  a  doce (12)meses para la toma de decisión, contados desde el día siguientes a la imposición del comparendo.( la ley anticorrupción amplio este término en los procesos disciplinarios por la misma causa)
Las medidas administrativas y judiciales complementarias a la inmovilización del vehículo y de la retención y suspensión del ejercicio de la conducción no se reducirán a esas variables, se debe obligar a los conductores declarados responsables de conducir en estado de embriaguez a instalar un  limitador de velocidad y dispositivo que impidan iniciar la marcha del automotor cuando el conductor esté en estado de “alicoramiento” de cualquier grado; además,  privarlo de poder cambiar de vehículo;  y para finalizar, solo se podrá  dar la orden de entrega o salida del vehículo una vez se adquiera y se presente una póliza de responsabilidad civil “todo riesgo” que deberá validarse todos los años; medida ésta que amparará de manera efectiva a las víctimas, pues un vehículo viejo o estrellado que sale a sea rematado no representa un patrimonio significativo para reparar víctimas; en muchos casos no se conseguiría un comprador y por tanto solo congestionará o llenará los patios, como ocurre en un organismo de transito de la costa atlántica que tiene inmovilizadas más de nueve mil motocicletas.
El Estado deberá continuar ejerciendo medidas de prevención, disuasión y sanción como realizar operativos  en las salidas de bares, discotecas y demás lugares donde se vendan o se ingieran bebidas alcohólicas, e impedir mediante la inmovilización del vehículo que personas en estado de embriaguez inicien  o prosigan su marcha.
Considero que en el ámbito jurídico, en especial en lo penal en lo cual las víctimas y sus familias piden que se endurezcan las penas, ya se tomaron las previsiones del caso,  se modificó el artículo 110 del Código penal mediante la ley 1326 del 15 de julio de 2009  y frente al “homicidio” o lesiones personales causadas en accidente de tránsito en su artículo 1º se estableció  que “Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble” (resaltado fuera de texto). También, con esta ley se instauró el agravante cuando el conductor abandona o huye del lugar del accidente sin justificación, o cuando no tenga licencia de conducción etc.
Para finalizar, estas circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo y las lesiones personales pueden dar fácilmente más de 20 años de cárcel, situación que se complica cuando los jueces consideran que se debe aplicar el dolo eventual, pues la Corte expresó que se puede aplicar esta figura por presencia del alcohol. El homicidio en accidentes de tránsito se ha considerado por años exclusivamente culposo,  pero la conducta se volvió reiterativa y socialmente  rechazada en un sector de la población a pesar que los conductores tienen la facilidad de conocer a diario las implicaciones legales que de ello se derivan, observan, se enteran de sus resultados  y se insiste en la conducta a sabiendas del peligro, pero se opta por ser jugador de azar;  enéesta como en las demás ocasiones se confía en que nada pasará al conducir con unos traguitos como cariñosamente lo expresan esta personas. Por ello se colmó la paciencia de los colombianos y se clama por medidas más efectivas.
Ojala los esfuerzos del Estado y de organizaciones cívicas hagan hacer entrar en razón a quienes persisten en conducir en estado de embriaguez. Sancionar a un hermano colombiano no resulta grato ni fortifica a nadie, pero no es correcto dejar desamparada a la sociedad en manos de quienes  irresponsablemente persisten en la  conducta perversa de conducir en estado embriaguez. 

observamoslaseguridadvial@gmail.com

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