Sergio de Jesús Ojeda Gómez
Abogado
Director del Centro Integral de Atención - ITBOY
(Tunja)
Tunja,
12 de agosto de 2013.
El tema de los accidentes de tránsito
ocasionados por conductores que, bajo el estado de embriaguez, cometen homicidios,
lesiones personales, daño a la economía, infartos viales, tristeza y dolor a la
sociedad, son por infortunio pan de cada día en la mesa de los colombianos.
Son personas sobradores, enfermos, jugadores, o
inconscientes que atropellan la vida, la economía y tranquilidad ciudadana (de
sus familias y la de las víctimas) pues todas ellas son castigadas por el conductor
amigo, compañero, familiar o desconocido que presume, confía en que nada malo ocurrirá al conducir su automotor con
unos traguitos.
La Política Pública de Seguridad Vial
de igual forma siempre confió o presumió
en que estos conductores lo que necesitaban era formación y/o educación para
no volver a conducir un automotor bajo el efecto del alcohol. El explicarles los
efectos sociales, administrativos y
jurídicos que pueden recaer sobre él como conductor bastaría para disuadirlo, pues los accidentes
con sus consecuencias le cambiarán la vida para siempre, entrará él en el mundo
donde comprenderá que no es bueno presumir
o confiar, pues una vez se ingiere alcohol y se conduce no se puede escapar
de las manos de las leyes. (Física, biológicas, etc.)
El alcohol tiene la bondad de romper
los frenos inhibitorios, por eso el borrachito no programado termina diciendo
la verdad o haciendo lo que en verdad quería o sentía: Como ejemplo tenemos el conductor
que dentro de perímetro urbano lleva su vehículo a 160 kilómetros por hora, y
como es natural termina con la vida de unas personas, la salud física y mental
de otras, sin entrar en detalles de los daños económicos presentes y futuros
sobre varias familias.
El alcohol también es un depresivo del
sistema nervioso central y por ello es que se sanciona administrativa y
judicialmente; constituye un agravante pues el alcohol afecta la percepción, la habilidad, reduce la
visión, la audición, los reflejos y por ende la coordinación motriz, al punto
que el conductor se duerme o es incapaz de reaccionar, de tomar acciones
evasivas para evitar el accidente, es decir que el conductor pierde o reduce
las facultades que precisamente debe mejorar o por lo menos conservar para poder
ejercer lícitamente la actividad de la conducción.
Al parecer no es fácil que los
conductores dejen de conducir en estado de embriaguez , por ello se hace
necesario que no sufran y hagan sufrir a otros: Las medidas de disuasión,
educación y las sanciones benignas de
inmovilizar el vehículo, pagar una multa y suspender la licencia de conducción no han demostrado su efectividad; por
ello, la sociedad a gritos clama por endurecer las sanciones administrativas y
judiciales, al punto que el propio presidente de la República JUAN MANUEL
SANTOS pide que se incauten los vehículos a quienes guíen un vehículo bajo el
efecto del alcohol para indemnizar a las víctimas, otros piden cárcel sin
ningún beneficio jurídico para esos delincuentes “buenagente”.
Lo cierto es que no hay cama para
tanta gente en las cárceles y el costo económico es muy alto para la sociedad;
por eso, la política criminal colombiana no abalará fácilmente dicha intención;
ingresar más de mil personas cada fin de semana a la cárcel no es práctico ni
económicamente viable, tampoco solucionará este problema arraigado en lo más
profundo de la sociedad; lo que sí parece viable es el incremento
significativo de las sanciones económicas, acompañadas de uno que otro “postrecito”,
pues lo que se observa es que tanto a ricos como a personas menos favorecidas
lo que más les duele es el castigo “al bolsillo”.
Planteado entonces por el primer
mandatario que cuando un conductor sea sorprendido bajo los efectos del alcohol
se proceda a la incautación del vehículo y posterior venta para indemnizar a
las víctimas. De mi parte surge una contra propuesta que podrían ser unos “postrecitos”,
a título de ejemplo: La inmovilización del vehículo sin importar el tipo de servicio
por un periodo de tres(3) a seis (6) meses en patios inicialmente, la retención
efectiva de la licencia de conducción hasta que se falle el proceso, el pago de
la grúa, los patios y la sanción pecuniaria (el comparendo) incrementada en un
100% sin derecho a ningún descuento, ni acuerdo de pago.
Para hacer efectiva las sanciones administrativas,
y que para no se enrede el proceso contravencional de tránsito por conducir en
estado de embriaguez, se deberá diseñar
un procedimiento que evite tecnicismos jurídicos que permitan alcanzar la
caducidad de la acción, por un lado ampliando el termino actual de la
investigación de seis (06) a doce (12)meses para la toma de decisión,
contados desde el día siguientes a la imposición del comparendo.( la ley
anticorrupción amplio este término en los procesos disciplinarios por la misma
causa)
Las medidas administrativas y
judiciales complementarias a la
inmovilización del vehículo y de la retención y suspensión del ejercicio de la conducción
no se reducirán a esas variables, se debe obligar a los conductores declarados
responsables de conducir en estado de embriaguez a instalar un limitador de velocidad y dispositivo que
impidan iniciar la marcha del automotor cuando el conductor esté en estado de “alicoramiento”
de cualquier grado; además, privarlo de
poder cambiar de vehículo; y para
finalizar, solo se podrá dar la orden de
entrega o salida del vehículo una vez se adquiera y se presente una póliza de
responsabilidad civil “todo riesgo” que deberá validarse todos los años; medida
ésta que amparará de manera efectiva a las víctimas, pues un vehículo viejo o
estrellado que sale a sea rematado no representa un patrimonio significativo para
reparar víctimas; en muchos casos no se conseguiría un comprador y por tanto
solo congestionará o llenará los patios, como ocurre en un organismo de
transito de la costa atlántica que tiene inmovilizadas más de nueve mil
motocicletas.
El Estado deberá continuar ejerciendo
medidas de prevención, disuasión y sanción como realizar operativos en las salidas de bares, discotecas y demás
lugares donde se vendan o se ingieran bebidas alcohólicas, e impedir mediante
la inmovilización del vehículo que personas en estado de embriaguez inicien o prosigan su marcha.
Considero que en el ámbito jurídico,
en especial en lo penal en lo cual las víctimas y sus familias piden que se
endurezcan las penas, ya se tomaron las previsiones del caso, se modificó el artículo 110 del Código penal
mediante la ley 1326 del 15 de julio de 2009
y frente al “homicidio” o lesiones personales causadas en accidente de
tránsito en su artículo 1º se estableció que “Si al momento de cometer la conducta el
agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia
que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su
ocurrencia, la pena se aumentará de la
mitad al doble” (resaltado fuera de texto). También, con esta ley se
instauró el agravante cuando el conductor abandona o huye del lugar del
accidente sin justificación, o cuando no tenga licencia de conducción etc.
Para finalizar, estas circunstancias de agravación punitiva para el
homicidio culposo y las lesiones personales pueden dar fácilmente más de
20 años de cárcel, situación que se complica cuando los jueces consideran que
se debe aplicar el dolo eventual, pues la Corte expresó que se puede aplicar esta
figura por presencia del alcohol. El homicidio en accidentes de tránsito se ha considerado
por años exclusivamente culposo, pero la
conducta se volvió reiterativa y socialmente rechazada en un sector de la población a pesar
que los conductores tienen la facilidad de conocer a diario las implicaciones
legales que de ello se derivan, observan, se enteran de sus resultados y se insiste en la conducta a sabiendas del
peligro, pero se opta por ser jugador de azar;
enéesta como en las demás ocasiones se confía en que nada pasará al
conducir con unos traguitos como cariñosamente lo expresan esta personas. Por
ello se colmó la paciencia de los colombianos y se clama por medidas más
efectivas.
Ojala los esfuerzos del Estado y de
organizaciones cívicas hagan hacer entrar en razón a quienes persisten en
conducir en estado de embriaguez. Sancionar a un hermano colombiano no resulta
grato ni fortifica a nadie, pero no es correcto dejar desamparada a la sociedad
en manos de quienes irresponsablemente
persisten en la conducta perversa de
conducir en estado embriaguez.
observamoslaseguridadvial@gmail.com
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