Posted: 15 Dec 2016 03:40 AM PST
Cada semana en los Estados Unidos 50 niños sufren un atropello por un coche que da marcha atrás, y de estos, 6 fallecen cada mes. Si a ello sumamos los adultos, sobretodo ancianos, cada año mueren 210 personas en estas circunstancias y resultan heridas unas 15.000, un 31% ciento niños menores de 5 años y un 26 % adultos por encima de 70, según el informe de Centro Zaragoza, “Las cámaras traseras salvan vidas”. La Administración Nacional de Seguridad en las Carreteras (NHTSA) calcula que al menos 69 de esas víctimas podrían salvarse la vida con la instalación de este tipo de cámaras.
La NHTSA afirma que las cámaras de visión trasera, incluyendo aquellas que los fabricantes ya ofrecen, evitarían entre 59 y 69 muertes al año. “La seguridad es nuestra mayor prioridad y estamos comprometidos a proteger a las víctimas más vulnerables de los accidentes al conducir marcha atrás: nuestros niños y ancianos”, señaló Anthony Fox, Secretario de Transporte.
Una tecnología asequible de instalar
La tecnología que se encuentra en el mercado para evitar tales atropellos no puede ser más sencilla, instala en los vehículos cámaras de visión trasera, que permitan ver al conductor aquellos ángulos muertos que dejan los espejos retrovisores.Dichas cámaras traseras de aparcamiento serán obligatorias en mayo de 2018 en los EEUU. De hecho, la NHTSA hará obligatoria la instalación y el uso de cámaras de visión trasera en todos los vehículos nuevos, cuyo peso sea inferior a los 4.500 kg, a partir de esa fecha.
Desde el 2014, año en el que se anunció la implantación de esta medida, se ha ido introduciendo de manera paulatina. Así entre el pasado 1 de mayo de 2016 y el próximo 1 de mayo de 2017, el 10% de los vehículos de cualquier fabricante deberán equipar cámara de aparcamiento. El año siguiente subirá el requerimiento al 40 % y a partir del 1 de mayo de 2018, todos los vehículos deberán equiparla.
Según apunta NHTSA, el sobrecoste de instalación de una cámara ronda los 33 euros en modelos que cuentan con algún tipo de pantalla en el salpicadero, mientras que si lo que se requiere es una instalación completa, con pantalla o retrovisor específico, el coste sube a los 100 euros de media. A cambio del pago de esa cantidad, el conductor incrementaría su campo visual, y lo que es aún más importante, la posibilidad de salvar vidas evitando con ello el atropello accidental.
Este dispositivo debe cumplir unos requisitos mínimos: que ofrezca un campo de visibilidad por detrás del coche de 3 metros de ancho por 6 metros de profundidad, además de determinadas exigencias en el tiempo de respuesta del dispositivo, durabilidad, tamaño de la imagen y desactivación.
Y en Europa ¿qué ocurre?
Estados Unidos es por ahora el único país que tiene una normativa cerrada que obliga a instalar cámaras traseras en los vehículos ligeros, pero ¿qué pasa en Europa?, ¿existe alguna normativa al respecto?.Las Directivas y Normas Europeas no hacen referencia alguna a la obligación de montar cámaras traseras en los vehículos. En este sentido, no esperemos encontrar texto alguno porque no lo hay. La única referencia que podemos encontrar es este resumen sobre la visibilidad:
“Cada año un gran número de personas, en su mayoría usuarios vulnerables de la vía, resultan muertos o gravemente heridos debido a camiones que giran a la derecha. La investigación a fondo de estas colisiones ha demostrado que la visión restringida del conductor para ver peatones y ciclistas es un factor en accidentes con riesgos particularmente altos durante las maniobras o dando marcha atrás. La Comisión Europea estima que aproximadamente 500 muertes se producen anualmente por este motivo en las carreteras de la UE”.
El 10 de noviembre de 2003, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo adoptaron la Directiva 2003/97/CE relativa a los espejos retrovisores y a los sistemas complementarios de visión indirecta de vehículos a motor. Esta Directiva tiene por objeto mejorar la seguridad de los usuarios a través de una mejora del rendimiento de los retrovisores y la aceleración de la introducción de nuevas tecnologías, que incrementen el campo de visión indirecta para los conductores de automóviles, autobuses y camiones. La mencionada Directiva fue modificada por la Directiva 2005/27/CE que ampliaba la instalación de los espejos retrovisores de gran angular a más tipos de vehículos.
Aunque lo último que se encuentra legislado es la modificación de la Directiva 2007/46/CE en enero de 2014 para que se puedan instalar en los vehículos “Dispositivos de visión indirecta”, en función de la citada directiva 2003/97/CE y de los Reglamentos CE 661/2009 y 46 de la Comisión Europea de las Naciones Unidas.
Como vemos Europa cuenta con la base legal que necesitan los fabricantes para montar las cámaras traseras, queda por ver si valorará la utilidad de estos dispositivos obligando a su instalación como lo ha hecho EEUU.
Fotos | Newspress
Fuente: Revista Circula Seguro
Contacto: observamoslaseguridadvial@gmail.com
Hugo Arias C.
Director del Observatorio y editor
Ingeniero en Transportes y Vías
Especialista y Estudios de Doctorado en Ingeniería: - Optimización de Sistemas de Transpsorte
Especialista en Administración y Planeación Regional y Urbana
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