Bogotá,
D. C., 26 de julio de 2012
SEÑORES:
ALCALDIA MAYOR DE TUNJA
Aten.: Dr. FERNANDO FLÓREZ ESPINOSA
ALCALDE MAYOR.
Tunja.
ASUNTO:
DERECHO DE PETICION, ART. 23 C.P.C. SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA
No.SA-AMT-003-2012.
Respetado
señor Alcalde:
El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE
TRANSPORTES Y VÍAS DE COLOMBIA, por medio del presente escrito se permite
recordarle a la Alcaldía Mayor de
Tunja, que usted dignamente dirige, que
entre las obligaciones al momento de solicitar o vincular profesionales de la
ingeniería y al establecer los términos
de referencia dentro de los procesos de selección de las entidades está la de
garantizar, entre otras, la transparencia y la imparcialidad.
Por ello no
resulta ajustado a los principios de la contratación en obras de ingeniería o
en la selección de profesionales, que requieran
la participación de ingenieros,
permitan la discriminación de los INGENIEROS
DE TRANSPORTES Y VÍAS, para la realización de actividades que están
capacitados, en contravía con lo manifestado varias veces por la Corte
Constitucional:…… “no es razonable que si existen varios profesionales que pueden ejercer
idóneamente una labor…, se obligue a que sea contratado exclusivamente uno de
ellos…; ello resulta discriminatorio, pues establece un privilegio en favor de
los profesionales elegidos, dentro de un universo en el cual existen otros
profesionales con el mismo o mayor nivel de idoneidad, según las normas
vigentes… por lo cual, no puede el legislador excluir de adelantar una labor, a
quien resulta idóneo para hacerla. En este sentido, también ha indicado que no
se puede exigir que se demuestre la experiencia en un campo profesional
únicamente probando que se ha realizado un tipo específico de contrato,
cuando dichos profesionales se desempeñan y adquieren experiencia en el
contexto de otros contratos”[1].
Por otra parte las normas legales sobre el ejercicio de las profesiones comprendidas en las especialidades
de la Ingeniería y la ética del ingeniero,(Ley 842 de 2003) y la INGENIRIA DE
TRANSPORTE Y VIAS (Ley 33 de 1989), recogen como deber de los profesionales el Actuar
de manera imparcial, cuando por las funciones de su cargo público o
privado, sean responsables de fijar,
preparar o evaluar pliegos de condiciones de licitaciones o concursos y como
consecuencia de dicha vulneración, los afectados que se dispongan a
participar en un concurso o licitación por invitación pública o privada y
consideren que las bases pudieren transgredir las normas de la ética
profesional, deben denunciar ante el Consejo Profesional respectivo la
existencia de la trasgresión, como
efectivamente lo han hecho algunos de nuestros ingenieros de Transporte y Vías,
que se han sentido afectados por esa exclusión que ustedes han cometido en la
Convocatoria de la referencia.
Como
consecuencia de lo expuesto, el CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TRANSPORTES Y VÍAS DE COLOMBIA, en uso de las
facultades de Control y Vigilancia que le otorga la Ley, se permite
CONSTREÑIRLO PARA QUE EN ESTE MOMENTO SE MODIFIQUEN LOS PLIEGOS DE L CONTRATO
DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA: No SA-AMT-003-2012 EN EL QUE ESTAN
EXCLUYENDO A LOS INGENIEROS DE TRANSPORTE Y VIAS y que en adelante eviten tener
acciones tendentes a la exclusión de profesionales capacitados en el momento de
la elaboración de pliegos de condiciones o términos de referencia, y, de la contratación de ingenieros de
Transporte y Vías teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en la
Ley 33 de 1989 y Ley 842 de 2003, los Ingenieros de esta especialidad, son
idóneos para ejercer las funciones objeto de contratación en las obras que
ustedes ejecutan. Y con mayor razón cuando son egresados de la Universidad
Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en esa Ciudad Universitaria.
Sin otro en
particular, en espera de una pronta y
positiva respuesta y corrección al
respecto, nos eviten iniciar investigaciones con los órganos de Control, me
suscribo del Señor Alcalde, con sentimientos de solidaridad y respeto,
Atentamente,
ING.MANUEL ARIAS MOLANO
Director Ejecutivo CPITVC
CPITVC. Cra, 13ª No.97-98 B. Chicó
Bogotá D.C.
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