Sergio de Jesús Ojeda Gómez
Abogado
Director del Centro Integral de Atención - C.I.A.
Instituto de Tránsito de Boyacá - ITBOY
Tunja, 18 de enero de 2014
Frente a la alta tasa de accidentalidad vial registrada en nuestro país como resultado de conducir irresponsablemente, organizaciones sociales y políticas consideraron necesario y oportuno presentar e impulsar en la cámara de representantes y senado en repetidas oportunidades un proyecto de ley con medidas drásticas, coercitivas para hacerle frente a la conducta reiterativa y reprochable de conducir en estado de embriaguez, como medida para garantizar la protección legitima de los derechos a la vida, la salud y a la economía No deja de sorprender con agrado los primeros informes estadísticos de las autoridades de policía sobre el descenso significativo de casos por conducir bajo el estado de embriaguez en este fin y comienzo de año luego de publicarse la ley 1696 del 19 de diciembre de 2013 que incrementó significativamente las sanciones administrativas y penales a estos.
De inmediato recordé un desagradable refrán popular “la letra con sangre entra” en esta oportunidad efectiva por el temor generalizado a perder la licencia de conducción, a pagar multas pecuniarias significativamente costosas, a realizar acciones comunitarias y la pena de siempre, la posibilidad de perder la libertad en una cárcel por ser reincidente en la conducción bajo el estado de embriaguez o por causar lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito.
Desconcertado positivamente encontré que puede ser la primera oportunidad en que filosóficamente, teleológicamente una ley logra el objetivo: de prevenir una conducta dañina, en esta oportunidad el de garantizar el derecho a la vida y la salud de los colombianos.
La función preventiva y correctiva planteada tiene el efecto deseado que por años las autoridades de tránsito NO conseguimos cuando apostamos con diferentes campañas de formación, sensibilización en medios de comunicación, empresas de transporte, establecimientos educativos y en las vías con operativos de control, con la esperanza de estar sembrando, invirtiendo cuantiosos recursos económicos y capital humano en estas campañas, a la postre (solo fue un gasto) por que no se logró el objetivo planteado, es decir en indicadores de gestión superamos la metas pero en efectividad no.
No son pocas las oportunidades en que la respuesta del Estado a un comportamiento desalineado es la emisión de una ley; incluso la política criminal siempre confió que con el incremento de las penas el delito disminuye; la realidad es que, por el contrario, las cárceles tienen sobrepoblación sin importar los años que pueda perder un ciudadano en una cárcel. Esta ley parece ser la excepción, dio donde más nos duele.
Por un momento y frente a los resultados de la ley 1696 de 2013 puedo pensar que tal vez, esté equivocada la política criminal y la política pública vial cuando pretende resocializar al infractor con medidas poco eficientes, como quitarle la libertad de movimiento confinándolo en un establecimiento carcelario. Porque no pensar que pueden existir, para muchas personas infractoras, otras medidas más eficaces y ejemplarizantes para lograr que el ciudadano se comporte conforme lo exige la sociedad, en un lugar socialmente productivo y durante un tiempo adecuado, determinado por el legislador.
El delito no es ontológico, en otras palabras es creación humana y por tanto la respuesta penal tradicional de la política criminal debe cambiar; es decir, se pueden modificar las penas apuntando en el sentido de la infracción, del "beneficio" que se pueda asignar al trasgresor, por lo que la sanción puede ser: privar de ciertos recursos, bienes materiales e inmateriales (tangibles e intangibles) como el dinero, propiedades, reconocimientos, estatus social, ejercer profesiones, vivir en determinados lugares, utilizar ciertos medios de transporte, sistemas de comunicación, cumplir con trabajos sociales y comunitarios etc.) Estas sanciones según el caso pueden constituir una alternativa más económica y eficaz para que el Estado mantenga la paz, la unidad política, jurídica y social en el equilibrio necesario para convivir con prosperidad y seguridad en el territorio de nuestra jurisdicción.
La ley diseñada en esta oportunidad parece que cumplirá con creces las expectativas, pues no hay conductor dispuesto a perder grandes cantidades de dinero, la posibilidad de no poder continuar conduciendo un vehículo automotor y a realizar trabajos comunitarios constituyeron en sus conjuntas medidas el éxito esperado; por ello, la política pública en este caso de seguridad debe encaminarse a aplicar sanciones que de verdad logren disuadir al potencial infractor.
A título de ejemplo, para el conductor que supere los límites de velocidad fijados racional y técnicamente en un viaje de cien 100 kilómetros, la sanción puede ser la multa y la inmovilización inmediata del vehículo por dos (2) horas, etc.
Contar con iniciativa legislativa le permitirá al Ministerio de Transporte diseñar e implementar una política pública de seguridad vial integral que sea adoptada mediante instrumentos jurídicos idóneos,
de tal forma que incorporen las diferentes infracciones de tránsito y de transporte con sus respectivas consecuencias jurídicas, al igual que otras disposiciones en el mismo texto del Código Nacional de Tránsito terrestre Automotor de tal suerte que deje de ser el remplazo del legislador; dicho de otra forma, la acción institucional se debe limitar al marco político-administrativo donde como líder de un proceso podrá diseñar, adoptar y desarrollar estrategias (planes, programas, proyectos, actividades) con sus respectivos planes de acción que se plasmen en actos administrativos orientados no solo a prevenir el accidente de tránsito, sino a generar todos los efectos colaterales que dé él se derivan; esta tarea es viable dado que desde hace varios años se cuenta con estadística fiables, que identifican los actores más vulnerables del tránsito, los tramos de vía potencialmente peligrosos, las conductas que generan mayor siniestralidad.
En la articulación institucional se puede promover que los municipios incluyan en los planes de ordenamiento territorial las zonas para el consumo de bebidas alcohólicas controladas, donde la autoridad pueda de verdad ejercer la prevención operativa en la vía pública; eso puede reforzar el alcance de la ley 1696 de 20143, dado que lo importante, en el fondo de la conveniencia social, no es la sanción en sí misma.
Para finalizar estas consideraciones, se encuentra que es importante explorar medidas (preventivas, disuasivas y correctivas) que de verdad logren proteger los bienes que pretende salvaguardar la política pública vial.
Ojalá que socialmente jamás se recurra a la expresión "la letra con sangre entra" pues los colombianos debemos necesariamente comportarnos como corresponde, por CULTURA y convicción crecientes y sostenidas.
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EN BOYACÁ ayudamos a fomentar la cultura para lograr la seguridad vial.
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