Sergio de J.
Ojeda Gómez
Abogado
Director del
Centro Integral de Atención - C.I.A.
del Instituto
de Tránsito de Boyacá - ITBOY
Tunja, 04 de
diciembre de 2013
La pregunta de muchos colombianos (pasajeros, conductores,
peatones, visitantes, periodistas, ingenieros y analistas) frente al problema de los
infartos viales o trancones de todos los días, es si la Constitución Política de Colombia privilegió el derecho a
circular libremente por el territorio nacional ¿ por qué esta disposición del más alto nivel se tornó en la excepción?
Cuando la Constitución Política señaló que Colombia es un
Estado social de derecho dió una connotación especial en el sentido de
establecer que las instituciones y las autoridades están al servicio del ciudadano,
con la posibilidad de participar en las decisiones que puedan afectara la
comunidad; entonces, el interrogante a formular es ¿por qué no se nos pregunta si consentimos que cada rato nos cierren
las vías?
Si autoridades locales tienen la obligatoriedad legal y
social de desarrollar e implementar una
política pública vial para mejorar la movilidad y disminuir los accidentes
de tránsito, se crearon o trasformaron entes administrativos encargados del
tránsito y del transporte en Secretarías de Movilidad y de la existencia de unas
dependencias responsables de la
infraestructura vial, del control y vigilancia, etc. No se entiende el por qué
no se resuelve el problema diario de obstrucción de la movilidad.
Ante esa problemática es necesario preguntarnos ¿quién genera
la inmovilidad cotidiana en las ciudades especialmente? Al respecto podemos generar
varias respuestas que con seguridad no
nos gusten mucho, así:
Los alcaldes no gestionan ni invierten recursos suficientes en
control y vigilancia, en mantenimiento, mejoramiento,
acondicionamiento, creación, recuperación, señalización y demarcación de la
malla vial que tiene un rezago importante reconocido oficialmente.
Algunas autoridades municipales no dan aplicación especial al
mandato constitucional de los artículos 1, 2, 24, 82, 209 entre otros de la CPC
y que se refieren a promover la
prosperidad general, a la protección de la vida, la salud, la convivencia pacífica,
el medio ambiente, los recursos naturales, y que la función administrativa está
al servicio del interés general; lo anterior, ligado necesariamente a la
problemática de la seguridad y movilidad vial.
La afirmación obedece a que por ejemplo se colocan una valla,
conos, cintas cerrando las vías por horas por acciones de particulares-
contratistas, conforme a su necesidad
particular sin que la autoridad tome acciones en el hecho. También algunos señores
alcaldes o agentes de tránsito o policía de tránsito cierren la vía por horas
para evitar el trancón en un punto, pero desconociendo que el problema solo se
trasladó con una cantidad de efectos negativos.
Una posibilidad sería que medie acto administrativo escrito
que corresponda a un estudio técnico, de impacto económico, social, ambiental y
de la salud de los ciudadanos, que se divulgara
previamente a la ciudadanía por los diferentes medios de comunicación y
que ciudadanos puedan interponer los recursos que por vía gubernativa se pueden
presentar contra la decisión administrativa de otorgar permisos para el cierre
de vías; si la decisión queda en firme se señalicen técnicamente las vías a
intervenir, se diseñen y ejecuten medidas para mitigar el problema ocasionado (planes
de manejo de trafico) etc.
Por carencia de acto administrativo se olvida que se requiere
una motivación fáctica y jurídica seria, en la que se demuestre que el tiempo
de cierre de la vía es el estrictamente necesario para ejecutar la obra o realizar cualquier evento; que los días de la semana son los que menos
perjudican a la ciudadanía, que el horario es el más adecuado, que el impacto
social es mínimo al igual que la afectación a derechos fundamentales de los
colombianos. Sería bueno pensar que muchos trabajos se pueden realizar por
ejemplo en épocas de verano, en las noches, en los días festivos cuando en el
municipio se genera una baja demanda del
uso de la vía, etc.
Los cierres de vías se dan por múltiples situaciones, entre
otras por decisión unilateral de los
señores alcaldes para atender algunas obligaciones propias del cargo como son el arreglo de las vías y su
señalización, temas de alcantarillado, acueducto y demás redes de servicios
públicos. El problema del infarto vial o trancones en la vía pública también radica
en los malos hábitos de la sociedad y
en el entendido que le dan las autoridades al mandado constitucional del artículo
209 que prescribe “La función administrativa está al servicio de los intereses generales…”
Recabando, para varios entes y/o funcionarios administrativos
prima la necesidad o interés de algunos grupos
de interés particular sobre la sociedad en general. Me explico, el cierre
de vías se da a solicitud de parte,
es decir para realizar eventos deportivos
como la marcha atléticas, maratones, ciclísticos, patinaje, automovilismo, motociclismo,
el triunfo o bienvenida de un colombiano etc.; también, para realizar eventos comerciales como las caravanas realizadas
por almacenes de tamaño medianos, de cadena, o grandes superficies, concesionarios
de vehículos, de comunicaciones etc. que promocionan su creación, la llegada al
país, un nuevo producto o el cumpleaños;
procesiones religiosas, el cumpleaños de instituciones educativas , culturales,
reinados de belleza, desfiles militares, políticos, paros, huelgas de cualquier
sector etc.
De esta forma tanto las
autoridades, como la ciudadanía hacemos inoperante el derecho fundamental a
circular libremente.
Es necesario entender que todos ellos también tienen sus
derechos, pero que no son del interés general de un municipio o departamento,
de tal forma que incluso para autorizar un evento de esta naturaleza se debería
hace una medición del impacto positivo o negativo de cómo impacta el bienestar general, la
productividad, el medio ambiente, de tal forma que se puedan pesar en una
balanza y establecer si es viable o conveniente otorgar o no otorgar un permiso
para el cierre de una vía.
La realización de eventos sobre las vías públicas es parcialmente
aceptada por la ciudadanía; pero
considero que algunos de ellos se pueden realizar en otros escenarios.
Si no
cambiamos nuestra forma de pensar, entender y actuar como personas y como
conglomerado social responsable podríamos dejar de criticar y de esperar
soluciones únicamente de parte de las autoridades, pues, como lo repito, el
Estado lo conformamos todos los colombianos y, desafortunadamente, todos
aportamos para que este caos vial se presente día a día o debemos aportar para que se ejecuten soluciones
coherentes y consistentes.
Para finalizar, sugiero que se cuente la cantidad de eventos
que se realizan sobre las vías públicas, se encueste al ciudadano sobre la
aprobación o no de estos eventos que limitan el derecho de las mayorías a
circular libremente, se pregunte a los viajeros como se sienten cuando no
pueden continuar el viaje. Se habría pensado en las personas que no pueden
llegar a ser atendidos oportunamente por un médico, a clase, a trabajar, a
atender una emergencia, se pregunte ¿cuánto pirerde (o “gana”) la ciudadanía en
términos de calidad de vida?, ¿cuánta contaminación ambiental se produce con el
infarto vial?, ¿cuántos recursos naturales renovables o no se queman en el
trancón?, ¿Cuántas personas salen a
disfrutar del evento?, las pérdidas de los comerciantes, la cantidad de dinero
que se quema en combustible, el estrés que se genera etc.
Como es
natural estas no son las únicas causas que generan el infarto vial. En otras
oportunidades nos cuestionaremos sobre aspectos técnicos, de conducta social
que requieren ser considerados para mejorar la movilidad y con ello la
convivencia responsable y pacifica.
De antemano
me disculpo por las susceptibilidades que pueda herir, pero esa no es mi
intención. Hasta pronto.
¡EN BOYACA!: Observamos la
Seguridad vial