miércoles, 18 de diciembre de 2013

¿HAY DINERO PARA TENER CARRETERAS SEGURAS?

Posted: 10 Sep 2013 01:29 PM PDT
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La disputa sobre quién tiene más responsabilidad en los siniestros viales, si “las infraestructuras” (que no tienen culpa porque no tienen vida, ni mala idea), o los conductores, es eterna. No creo que haya nunca una solución, así que lo mejor es no entrar en esa discusión, porque ya se sabe que si un problema tiene solución no hay por qué preocuparse, pero si no la tiene, pues tampoco.
Lo que sí podemos vislumbrar es cuánto dinero haría falta en España para dejar las carreteras más seguras, o al máximo nivel de seguridad. Porque si hacemos la proporción de lo que se va a destinar en Extremadura a mejorar la señalización en las carreteras de la región, nos podemos echar a temblar.

¿Casi un millón de euros en concurso público para mejorar señalización?

En realidad no solo es señalización, pues se pretende mejorar la seguridad vial en las carreteras de forma general. Lo que pasa es que en su mayor parte serán señales verticales, hitos y captafaros, y también las barreras de seguridad. Esto es una buena noticia para las motos, pero una mala noticia para quienes esperamos que se ponga un presupuesto digno al servicio del mantenimiento de las vías.
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Casi un millón de euros, concretamente 968.000 euros, es lo que se va a destinar a mejorar las vías en las zonas de conservación de Coria-Plasencia (Cáceres), Cáceres-Trujillo (Cáceres), Badajoz-Mérida y Zafra-Castuera (Badajoz). Imaginad cuánto haría falta para hacer lo propio en toda España. Y para adecentar el firme en las carreteras secundarias o de menor categoría todavía, para mejorar la seguridad en las ciudades, para… la lista es inmensa.
En los presupuestos generales del Estado se destinaron, en 2012, algo más de 11.928 millones de euros a temas de infraestructuras (mejor dicho, lo que estaba destinado para Fomento). Esto no significa que sea para la red viaria, de hecho lo fue el 26,5%, 3.160 millones. Eso supone aproximadamente la mitad del presupuesto dedicado al ferrocarril, y aproximadamente un tercio de lo que lleva perdido tirado a la basura invertido España mientras intenta “ganar” los Juegos Olímpicos.
Es muy instructivo saber cómo se planeó gastar todo ese dinero en las carreteras españolas, veamos:
  • Un 4% se destinó a “Convenios con otras administraciones” (129 millones).
  • Un 9% se destinó a “Concesiones” (290 millones).
  • Un 19% para “Expropiaciones” (600 millones).
  • Un 28% para “Conservación” (873 millones).
  • Un 40% para “Construcción” (1.268 millones).
Dentro de esa “conservación” tenemos de todo, pero sin especificar de forma global (al menos hasta donde yo he podido ver): marcas viales, señalización vertical, túneles, márgenes de carreteras, firme, balizamiento, mejoras en accesos… Si tenemos en cuenta que el presupuesto baja y baja cada año, nos daremos cuenta de la cantidad de dinero necesario para mantener nuestras carreteras como si fuesen nuevas. Y ese dinero no lo tenemos ahora, y por eso las carreteras están como están.
Fotos | M.Peinado (1|2)
La entrada ¿Cuánto dinero hace falta para tener las carreteras más seguras? aparece primero en Circula Seguro.
Posted: 10 Sep 2013 11:05 AM PDT
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Vehículo estacionado en acera y paso de peatones. Su conductor: ausente
En primer lugar, no quiero con este artículo que se denuncie a toda criatura viviente que cometa una infracción pues todos somos humanos, nada perfectos y alguna vez que otra, incluido el que suscribe, cometemos errores; pero dentro de la imperfección hay comportamientos que se pueden evitar incluso después de cometer cualquier infracción de tráfico si el infractor está siendo observado e incluso es advertido de un hecho que, según la Ley de Seguridad Vial, puede ser leve, grave o muy grave.
Dicho esto, debemos saber que uno de los derechos que podemos ejercer como ciudadanos es el de formular una denuncia de forma voluntaria y que consiste básicamente en molestarse en tomar nota de la matrícula del vehículo que ha cometido la infracción, modelo, color y lugar exacto donde ha tenido lugar el hecho y que puede ser motivo de sanción por parte de las Autoridades de tráfico, para después dar cuenta a sus Agentes o bien a través de las Jefaturas Provinciales de tráfico. Pero, veamos más detalles.

La denuncia voluntaria sobre una infracción de tráfico

Artículo 4 Denuncias de carácter obligatorio y voluntario
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.
Si el hecho ocurre en casco urbano es necesario tomar nota de la calle del municipio que sea, incluso el número del portal y si está dicho inmueble delante o frente al vehículo denunciado. Algunos pensarán que es demasiado complicado ejercer este derecho pero la forma de proceder, aportando todos estos datos, serán necesarios para que la denuncia se tramite; ya que mientras más detallado sea el relato y los datos que se aporten, mucho mejor para que se inicie el procedimiento sancionador.
Por otro lado, es conveniente avisar o esperar a que pase por el lugar del hecho algún policía local si estamos por casco urbano, y si es en carretera, Guardia Civil o Policía Autonómico si tiene competencia en materia de vigilancia del tráfico y manifestarles nuestro deseo de formular una denuncia voluntaria. Digo esto porque será más fácil, sin necesidad de desplazarnos y para evitar tener que buscar testigos (si alguien se ofrece voluntariamente pues su testimonio dará mucha más credibilidad al hecho) o pruebas del hecho denunciado como, por ejemplo, fotografías.
Artículo 5 Contenido de las denuncias
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación.

¿Quién es el perjudicado: el denunciante o el denunciado?

Pues bien, tanto si contamos con la presencia de agentes de tráfico, decidimos acudir a sus dependencias policiales o a la Jefatura Provincial de Tráfico, tenemos que acreditar y aportar nuestro documento nacional de identidad y explicar de forma clara y concisa el hecho que queremos poner en conocimiento de las Autoridades de Tráfico para que se inicie el expediente sancionador y en donde nosotros, a efectos legales, figuraremos como denunciantes durante la tramitación y resolución de la denuncia.
Por supuesto, no todo es denunciable, habrá hechos que aunque estén contemplados como infracciones pueden realizarse de forma voluntaria o de alguna forma justificada, ni tampoco vamos a meternos en el papel de vigilantes de la vía pública porque ese es, precisamente, entre otros, el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pero habrá situaciones que nos veamos como perjudicados, como, por ejemplo, ante una infracción grave al Reglamento General de Circulación cometida por otro conductor y que haya puesto en peligro nuestra vida, observar una imprudencia de tráfico o una infracción que altere nuestra movilidad como peatones como, por ejemplo, circular en sentido contrario, saltarse un ‘stop’ o semáforo en rojo, estacionar frente a la puerta de un inmueble o domicilio, paso de peatones, carril bici, etcétera.
Artículo 7 Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación
a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
En resumidas cuentas, pienso que si todos colaboramos, asumiendo y reconociendo nuestros errores y, sobre todo, empatizando con los demás, creo que la vida nos resultaría más fácil como, peatones, conductores y usuarios de la vía pública. ¿No os parece?

Fuente: revista Circula Seguro

EN BOYACA: OBSERVAMOS LA SEGURIDAD VIAL
< observamoslaseguridadvial@gmail.com >

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