INSTITUTO DE TRANSITO DE BOYACA
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NIT. 891801069-8
Resolución No 086 del 04 Febrero de 2011
"Por la cual se reglamenta el Plan Departamental de Seguridad Vial.”
EL GERENTE DEL INSTITUTO DE TRÁNSITO DE BOYACÁ
En uso de sus atribuciones y en especial las que le confieren los Decretos Ordenanzales 1686, 2618 de 2002, ordenanza 025 de 2010 articulo 3º, Ley 769 de 2002 y articulo 2º de la ley 1383 de 2010 y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza No 025 de 2010 del 14 de septiembre de 2010 emanada de la Asamblea de Boyacá implementa la Política Pública de Seguridad Vial para el Departamento de Boyacá.
Que el articulo 1º ibídem ordena implementar la Política Pública de Seguridad Vial para el Departamento de Boyacá... y en su articulo 2º ordena Desarrollar el Plan Departamental de Seguridad Vial, a través de su inclusión en los procesos de Planeación estratégica de las entidades Públicas adscritas al Departamento, responsables de los programas propuestos, dentro las siguientes siete (07) líneas estratégicas: Educación y Formación Vial, Concientización sobre seguridad vial, Vigilancia y Control, Seguridad de los vehículos, Infraestructura y gestión, Atención a las víctimas y sus familias, Investigación y Análisis de Seguridad Vial.
Que el articulo tercero (3º) de la precitada ordenanza autorizo al Director (Gerente) del Instituto de Tránsito de Boyacá para que en un término no mayor a seis (6) meses, reglamente mediante Acto Administrativo y ponga en funcionamiento el Plan de Seguridad Vial para el Departamento de Boyacá; de igual manera establezca una fecha determinada para el lanzamiento público de este plan.
Que el preámbulo de la Constitución Política de Colombia como norma jurídica supralegal, tiene entre otros fines el de fortalecer la unidad Nacional, asegurar la vida, la convivencia, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
Que la Constitución Política fijó como principios fundamentales, entre otros, la descentralización, la autonomía en sus entidades territoriales, respeto de la dignidad humana, la solidaridad de las personas que lo integran, en la prevalencia del interés general y que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida y bienes.
Que entre los preceptos de orden constitucional y legal está el derecho a la salud (atención, acceso, promoción, protección, recuperación), a la educación, a gozar de un ambiente sano y a la colaboración armónica entre sus entidades.
Que la Ley 769 de 2002., Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por la Ley 1383 de 2010, señala como autoridades al Ministerio de Transporte, Gobernadores y los Alcaldes, Organismos de Tránsito de carácter Departamental, municipal o Distrital, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, los Inspectores de Policía.... ; y en su articulo 56 estableció como obligación en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial.
Que la accidentalidad vial es una pandemia multifactorial reconocida mundialmente, que genera efectos e impactos negativos y crecientes en la organización económica y social de todos los pueblos y, en especial, en las dimensiones económica, ambiental y social. Ella produce, diariamente, enormes costos económicos y muy dolorosos e irrecuperables costos sociales.
Que para dar solución a la problemática de la Seguridad y Movilidad en el Departamento se requieren respuestas multisectoriales y comunitarias, fundadas en la colaboración armónica entre las diferentes entidades y la sociedad, para generar hábitos que refuercen el enfoque prioritario de la seguridad vial en los actores (directos e indirectos) del sistema, con el propósito concertado de lograr, en forma articulada, coordinada y sostenida, acciones de prevención, atención y tratamiento a las diferentes problemáticas y riesgos que se encuentran latentes.
Para ésto, es necesario ordenar o direccionar las intervenciones del Departamento de Boyacá hacia la defensa de la vida de todos los actores.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1.
Artículo 1. Mediante esta Resolución se Reglamenta el Plan de Seguridad Vial para el Departamento de Boyacá y se adopta como política pública, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la ordenanza 025 de 2010, en el documento plasmado en el anexo de la ordenanza y en los términos de la presente Resolución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las medidas aquí consignadas se aplican en la jurisdicción del Departamento de Boyacá, por las entidades del sector público, para ser asumidas por peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito (Policía) y demás autoridades del orden municipal y departamental, involucrados en el tema de la seguridad vial y, también por toda la comunidad.
Artículo 3. Régimen aplicable. El Plan de Seguridad Vial del Departamento de Boyacá se estructura con fundamento en la ordenanza No 025 de 2010, en el documento plasmado en el anexo de la misma Ordenanza, en el Plan Nacional de Seguridad Vial y bajo las condiciones previstas en las normas vigentes sobre regulación del tránsito y transporte, salud, educación, infraestructura y demás normas reglamentarias y modificatorias de dichos temas, así como en el presente acto administrativo.
Artículo 4. Objetivos Generales del Plan
a)Establecer una política de movilidad segura para todos los ciudadanos que transitan por las carreteras y calles boyacenses, mediante estrategias, programas, proyectos y actividades de prevención de la accidentalidad vial, y de atención y tratamiento de situaciones derivadas de ésta.
b) Reducir la accidentalidad vial en nuestro Departamento, focalizando las acciones hacia la disminución de la mortalidad y la morbilidad causada por el tránsito automotor, especialmente en los usuarios vulnerables.
c) Promover la movilidad segura como prioridad del sistema vehicular y peatonal, con el fin de disminuir sensiblemente las pérdidas económicas y sociales y los índices de deterioro y contaminación ambiental.
Artículo 5. Objetivos específicos. Son objetivos específicos:
a. Desarrollar acciones participativas, encaminadas a promover y facilitar la seguridad de las personas.
b. Promover, de manera creciente y sostenida, el cambio de hábitos actuales de conductores y peatones por una nueva cultura en materia de Seguridad Vial.
c. Proteger a usuarios vulnerables y a personas con movilidad reducida, mediante integración y coordinación con las entidades del sector comprometidas en la implementación y ejecución del Plan de Seguridad Vial
d. Invertir recursos propios de las entidades e instituciones involucradas, en cuantía significativa, para la prevención de la siniestralidad vial, y para la atención oportuna, médica y asistencial a los afectados por los accidentes de tránsito.
Articulo 6. El Plan Departamental de Seguridad Vial se estructura y se desarrollará conforme a los principios de seguridad previstos para los usuarios: facilidades de movilidad, plena identificación, educación, descentralización, colaboración armónica entre sus entidades, solidaridad, responsabilidad, respeto a la dignidad humana, participación, eficacia, colaboración y bajo la premisa que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Articulo 7. Coordinación. Corresponde misionalmente al Instituto de Tránsito de Boyacá la coordinación de la Seguridad Vial en el Departamento.
Capítulo 2.
Entidades responsables de la implementación, ejecución y seguimiento del Plan.
Artículo 8. Las entidades Públicas responsables de hacer viable la implementación, ejecución y seguimiento del Plan Departamental de Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido respectivamente en disposiciones de carácter nacional y en la Ordenanza Número 025 de 2010, son las siguientes:
El Departamento de Boyacá, representado por la Secretaría de Planeación, Secretaria de Salud, Secretaria de Educación, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Infraestructura Vial, Secretaria de Desarrollo Económico y de las, Comunicaciones, y del nivel descentralizado, el Instituto de Tránsito de Boyacá.
Se gestionará la vinculación y la participación activa de: La Superintendencia de Puertos y Transporte, el Ministerio de Transporte Dirección Territorial Boyacá, Instituto Nacional de Vías Territorial Boyacá INVIAS, Instituto Nacional de Concesiones INCO, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional,
Secretarías Municipales de Tránsito y Transportes, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC y demás universidades públicas establecidas en Boyacá, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Boyacá, Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en Boyacá, Ministerio de Defensa (Primera Brigada, Policía Nacional Departamento de Boyacá), Ministerio del Interior y de Justicia, Alcaldes y Personeros Municipales.
Parágrafo. Se vinculan como entidades e Instituciones de apoyo en representación del sector privado y de la sociedad civil en general, las siguientes entidades y organizaciones:
Comité Departamental de Seguridad Vial,
Fondo de Prevención Vial,
Observatorio Boyacense de Movilidad y Seguridad Vial de la Fundación Impulso Boyacensista
F.I.B.,
Sociedad Boyacense de Ingenieros y Arquitectos,
Asociación de Ingenieros de Transportes y Vías Regional Boyacá,
Organismos Internacionales como la Organización Mundial de la Salud y otros que apoyen financiera, técnica y académicamente proyectos y actividades de la Política Pública Departamental de Seguridad Vial como: Defensa Civil, Cuerpos de Bomberos de Boyacá, Cruz Roja Colombiana, Delegados de los Centros de Diagnóstico Automotor, Escuelas de enseñanza Automovilística, Empresa de Energía Eléctrica de Boyacá, Concesiones Viales actuantes en Boyacá, Ciudadela Industrial de Duitama, Cementera Holcim, Siderúrgica Paz del Rio, Universidades Privadas con sede en Boyacá, Instituciones Educativas del Departamento, Asociaciones, Sociedades, Cooperativas, Confederaciones, Organizaciones debidamente establecidas del Sector Transporte, Periódicos y Revistas (Físicos y Virtuales), Noticieros, Emisoras Radiales y canales de Televisión debidamente establecidos en Boyacá, Empresas de Servicio público de Transporte Colectivo Municipal, Individual, de pasajeros por Carretera, Especial, Carga y Mixto debidamente habilitadas ante el Ministerio de Transporte o ante la Autoridad Municipal, Federación de Municipios, EPS´s y ARP´s, ONG´s, Otras Empresas del Sector Transporte debidamente organizadas como: Terminales de Transportes, Compañías de Seguros, Ensambladoras y Concesionarios de vehículos, Gremios, Empresas de Distribución de Equipos o Productos, Mensajería y Talleres de reparación de
vehículos, entre otras; y las comunidades debidamente organizadas.
TÍTULO II
LÍNEAS ESTRATÉGICAS
La Política Pública de Seguridad Vial se estructura en las siguientes siete (07)
líneas estratégicas: 1. Educación y Formación Vial, 2. Concientización sobre
seguridad vial, 3. Vigilancia y Control, 4. Seguridad de los vehículos, 5.
Infraestructura y gestión, 6. Atención a las víctimas y sus familias, 7. Investigación y Análisis de Seguridad Vial.
1- LÍNEA ESTRATÉGICA PARA LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN VIAL
Articulo 9º El Programa de educación y formación vial tiene como propósito desarrollar procesos y actividades en educación y pedagogía vial, dirigido a los niños (as) y jóvenes que se encuentren en la etapa de formación en educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional y a los docentes, personas con discapacidades y demás miembros de la comunidad organizada, en temas sobre normas y buenas prácticas de comportamiento ciudadano en el tránsito y de Seguridad vial.
Dentro de este programa está la capacitación del recurso humano, el fortalecimiento de conductas y comportamientos en aspectos de Seguridad vial, y el establecimiento de metodologías y técnicas para la capacitación del personal de las Secretarías de Planeación, Salud, Infraestructura y Educación; del Instituto de Tránsito de Boyacá, de la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, de las Secretarías Municipales de Tránsito y Transporte y de las Terminales de Transporte.
Cada entidad se hará cargo del diseño e implementación de sus programas pertinentes de capacitación, enmarcados dentro de la filosofía y líneas de acción que establezca el ITBOY, y apoyará los objetivos, programas y acciones del Plan Departamental de Seguridad Vial de acuerdo con las funciones misionales de cada una de ellas.
Parágrafo 1º. Dentro de esta línea de acción se efectuarán las siguientes actividades:
a) Formulación, evaluación y ejecución de proyectos y/o acciones que tengan como objetivo la sensibilización de la prevención de la accidentabilidad vial en familia.
b) Capacitación sobre metodologías y tecnologías innovadoras y adecuadas, en materia de seguridad vial, normas de tránsito y de comportamiento ciudadano dentro de las corrientes de tránsito, a los docentes responsables de los programas de educación y seguridad vial en cada plantel educativo de Boyacá, para que el contenido de ella sea retransmitido, de manera curricular y sistemática, a los jóvenes estudiantes de los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional y al sector transporte de estudiantes.
c) Los Secretarios de Educación Departamental y Municipal deben emitir directrices a los rectores de planteles educativos para que se implementen, ejecuten y difundan programas, proyectos, material didáctico y actividades que propendan por buenas prácticas de la cultura colectiva sobre Seguridad vial.
d) Promover en las universidades, el ITBOY, el Sena, Centros de Estudios e Investigaciones, e Instituciones educativas y organizaciones civiles el desarrollo de actividades académicas de formación en Seguridad Vial y la creación, según competencia, de programas académicos para la formación de técnicos profesionales en Seguridad Vial y manejo del tránsito vehicular y peatonal.
e) El ITBOY, la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte y los Alcaldes activarán y dispondrán el mantenimiento de los parques didácticos de tránsito existentes.
f) El ITBOY, la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte y las Alcaldías gestionarán y promoverán y apoyarán la creación, implementación y puesta en funcionamiento de nuevos parques didácticos de tránsito en el departamento y el incremento, justificado funcionalmente, del número y localización de ellos.
g) Participación en la promoción y ejecución de las campañas que, sobre Prevención de accidentalidad, y Seguridad Vial, organice en Boyacá, el Fondo de Prevención Vial.
h) Conformación de patrullas escolares funcionales, bajo la coordinación de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional por parte de los centros de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional.
i) Planificación, implementación y realización, en los Puntos de Atención de Tránsito del ITBOY, de cursos (virtuales, en línea y/o presenciales) sobre Seguridad Vial, normas de tránsito y de concientización ciudadana. Mediante tales cursos se podrá involucrar a la población en proyectos y actividades de Prevención Vial.
h) Implementación y ejecución de programas, proyectos y actividades de capacitación en temas de Seguridad Vial , dirigidos a las comunidades organizadas, estudiantes de todos los niveles y modalidades de escolaridad, conductores del servicio oficial, conductores de las empresas de transporte público de carga o pasajeros y demás organizaciones del sector. Para este y otros efectos compatibles entre sí, se crea y pone en funcionamiento el Centro Integral de Atención C.I.A. del ITBOY. La atención que brinde este Centro estará dirigida, en general, a usuarios del sistema de transporte; y, en especial a conductores infractores como lo señalan las disposiciones nacionales.
i) Implementación y realización de campañas de sensibilización sobre adecuado comportamiento en las vías a usuarios vulnerables con movilidad reducida, e impulso a acciones de solidaridad por parte de la ciudadanía hacia estos usuarios.
j) Las Secretarías de Educación recaudarán, ordenarán, sistematizarán, analizarán y publicarán el registro de estudiantes que requieren les sea provisto el servicio de transporte con el fin de definir políticas, diseñar programas de prevención y realizar control y seguimiento riguroso al estado de los vehículos que realizan transporte de estudiantes.
k) El ITBOY, la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte y las Alcaldías promoverán, fomentarán y apoyarán actividades que fortalezcan la Educación Vial en Boyacá.
l) Otras actividades viables y pertinentes.
Parágrafo 2º Esta línea estratégica estará monitoreada por la Secretaría de
Educación del Departamento de Boyacá.
2- LÍNEA ESTRATÉGICA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE SEGURIDAD VIAL
Articulo 10º El Programa de Concientización sobre Seguridad Vial está dirigido a liderar los esfuerzos en comunicación, concientización e información para que los usuarios de las vías, conozcan la importancia de las conductas informativas, reglamentarias e preventivas de las normas del tránsito automotor y peatonal y las implicaciones en la vida, en la salud y en la movilidad de las personas, para evitar accidentes relacionados con el tránsito vehicular, reducir la morbo-mortalidad por esta causa y las pérdidas económicas y sociales.
Parágrafo 1º. Actividades que se efectuarán en esta línea
a. Implementar y efectuar proyectos y actividades de sensibilización colectiva de la Prevención Vial como factor de salud pública y de bienestar comunitario.
b. Realizar campañas dirigidas a los conductores de las empresas de servicio oficial, público y escolar sobre manejo defensivo y demás condiciones deseables para esta actividad.
c. Realizar campañas encaminadas a la concientización sobre efectos e impactos positivos de las conductas preventivas, en coordinación con las entidades públicas a que se hizo alusión en el artículo 8º de la presente resolución, dirigidas a conductores, peatones, ciclistas, motociclistas y comunidad en general.
d. Fomentar y apoyar la profesionalización de conductores. Verificar que los conductores de las empresas de transporte público se certifiquen en los programas de competencias laborales y se encuentren vinculados laboralmente de acuerdo a la ley.
e. Establecer reconocimientos públicos, dar menciones honoríficas y estímulos cada año a la empresa que haya logrado los menores índices de accidentalidad, los cuales pueden medirse, entre otras formas creativas o ya probadas, por número de eventos de accidentalidad ocurridos anualmente por cada doscientos (200) viajes y por el menor índice de infracciones por cada doscientos (200) viajes normales y autorizados. Promover que las empresas creen estímulos y reconocimientos a sus conductores que incurran, cada año o período que más convenga, en menor número de infracciones a las normas de tránsito. Todo esto, tomando como referencia los datos estadísticos que origine el SIMIT.
f. Promover la coordinación y armonización de las políticas, programas, proyectos o actividades que sobre Seguridad Vial y prevención de accidentalidad implementen y decidan realizar las terminales de transporte, los empresarios y gremios de transporte.
g. Otras actividades viables y pertinentes.
Parágrafo 2º. Esta línea estratégica estará monitoreada por el Instituto de Tránsito de Boyacá.
3. LÍNEA ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA RED VIAL
DEPARTAMENTAL
Articulo 11. El Programa de vigilancia y control de la red vial Departamental está dirigido a incrementar y optimizar el uso de los recursos humanos, técnicos y económicos dedicados a aumentar y mejorar la seguridad vehicular y peatonal dentro de la red vial Departamental.
Parágrafo 1º. Acciones a efectuar en esta línea estratégica
a)La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y los Organismos de Tránsito y Transporte de carácter municipal, pueden incrementar el número de puestos de control y vigilancia e imponer comparendos a los conductores infractores que pongan en peligro la integridad física de otros conductores, pasajeros y/o peatones y demás personas que intervienen en el transito, especialmente por conducir en condiciones personales deterioradas físicamente, o alteradas por acción de elementos externos como conducir bajo efectos del alcohol o de alucinógenos, conducir con cansancio o sueño, conducir a exceso de velocidad, conducir vehículos con luces deficientes o inservibles, con mal estado de la llantas, sin dispositivos de seguridad, sin haber efectuado la revisión técnico mecánica que ordena la Ley.
b) El ITBOY, la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte, las Alcaldías y los demás Organismos de Control del Tránsito Impulsarán reformas legales y normativas que contribuyan a mejor la Seguridad Vial.
c) Los procedimientos de control y de imposición de comparendos deben ser realizados conforme a los protocolos de seguridad de forma tal que cumplan con las disposiciones específicas emanadas del Ministerio del Transporte y con la filosofía que las inspiran y que las mantienen vigentes.
d) Establecer periódicamente y en diferentes puntos puestos de control de peso (báscula) para controlar vehículos de transporte de carga; con el fin de impedir la marcha a los vehículos que lleven sobrepeso por los riesgos, referentes a Seguridad Vial, por la incidencia marcada en la fatiga de materiales y dispositivos del equipo rodante, y en el rápido deterioro de la estructura física de la vías.
e) Otras actividades viables y pertinentes.
Parágrafo 2º. Esta línea estratégica estará monitoreada por La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Boyacá)
4. LÍNEA ESTRATÉGICA PARA LA SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN
VEHICULAR
Articulo 12. El Programa de Seguridad para los vehículos está dirigido a promover la renovación y modernización del parque automotor y colaborar para que los vehículos dispongan de las mejores condiciones de seguridad en su operación sobre las vías del departamento, para lo cual se efectuarán programas de revisión periódica a los vehículos. Los aspectos técnicos, económicos y de seguridad operacional de los vehículos han de ser los argumentos de peso al respecto.
Parágrafo 1º. Actividades a efectuar en esta línea de acción
a. Los Centros de Diagnostico Automotor harán uso de tecnología avanzada, calidad y eficiencia para optimizar la Revisión Técnico Mecánica de vehículos, con base en los criterios de responsabilidad individual y colectiva, seguridad y comodidad.
c)El ITBOY y el Comité Departamental de Seguridad Vial gestionarán ante el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Industria y Comercio el impulso a la renovación oportuna del parque automotor que opera en Boyacá, con especial énfasis en los de servicio público, mediante la presentación de proyectos específicos y debidamente justificados relacionados con los vehículos que hayan culminado su vida útil, cuya operación se efectúa en marcadas condiciones de obsolescencia técnica e ineficiencia económica, cuya probabilidad de ocurrencia de accidentes de tránsito se incrementa sensiblemente, generando elevados costos económicos e irreparables costos sociales.
c) Las empresas de transporte público, escolar y oficial realizarán mantenimiento y revisión técnico mecánica periódica a sus vehículos, con el apoyo de los Centros de revisión técnico – mecánica y laboratorios específicos de las universidades regionales, de lo cual se harán verificaciones mediante registros sistematizados y evidencias.
d) Los talleres de reparación de vehículos serán objeto de revisión y supervisión para constatar su actividad con el fin de que ese servicio sea técnicamente óptimo y genere garantías reales para la seguridad en la operación vehicular.
e) Promover la adecuación y modernización de los vehículos de servicio público para facilidad, comodidad y protección a usuarios vulnerables.
f) Otras actividades viables y pertinentes.
Parágrafo 2º. Esta línea estratégica estará monitoreada por el Ministerio de Transporte Territorial (Boyacá)
5. LÍNEA ESTRATÉGICA DE INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN PARA LA
OPTIMIZACIÓN DE LA MALLA VIAL DEL DEPARTAMENTO
Articulo 13. El Programa de infraestructura y de Gestión para la optimización de la malla vial del departamento está dirigido a promover actividades rutinarias o especiales de conservación y mantenimiento, mejoramiento y creación de infraestructura y acondicionamiento, así como su señalización y demarcación para mejorar, de manera sostenida, el estado de calles y carreteras como factor determinante de Seguridad Vial.
Parágrafo 1º. Actividades a efectuarse en esta línea de acción
a. Acondicionamiento físico y técnico de la red vial departamental y municipal, con el fin de garantizar el estado óptimo para la movilidad peatonal y vehicular.
b. Complementar y optimizar la señalización y demarcación en la red vial departamental y municipal; y gestionar ante el Ministerio del Transporte, el INVÍAS, el INCO y las empresas concesionarias viales, estas mismas prestaciones para las carreteras principales (nacionales) del Departamento.
c. Realización de campañas y actividades de actualización, conservación, mantenimiento, mejoramiento y uso adecuado de: señalización, demarcación, infraestructura y acondicionamiento en la red vial departamental.
d. Realización de campañas de demarcación de carriles, paraderos, bahías de parqueo, senderos peatonales y zonas especiales en la vialidad de los Municipios del Departamento.
e. Verificación, durante los procesos de intervención, conservación, mantenimiento, mejoramiento y construcción de la red vial departamental, que exista un plan riguroso de facilitación y manejo del tránsito automotor.
f. Facilitación de apoyo técnico a los municipios del departamento que lo requieran en materia de señalización y demarcación vial.
g. Desarrollo de infraestructura vial necesaria para la protección a usuarios discapacitados e incorporar para ellos facilidades tecnológicas en los equipos del sistema de transporte.
h. Construcción o dotación de pasos peatonales a desnivel, seguros y funcionales, teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos de los usuarios con movilidad reducida.
i. Otras actividades viables y pertinentes.
Parágrafo 2º. Esta línea estratégica estará monitoreada por la Secretaria de Infraestructura vial de Boyacá.
6- LÍNEA ESTRATÉGICA PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y A SUS FAMILIAS
Articulo 14 El programa de atención a víctimas de accidentes de tránsito y a sus familias está dirigido a mejorar las facilidades disponibles de los servicios de emergencia, los tiempos de respuesta (hora de oro), aumentar la calidad de la atención y ampliar la cobertura .
Parágrafo 1º. Actividades a efectuar en esta línea de acción
a. Sensibilizar a la población con respecto a la importancia de la solidaridad y la colaboración adecuadas e inmediatas en los escenarios de ocurrencia de accidentes viales.
b. Organizar, poner en funcionamiento y coordinar una red de servicios de emergencia, con el apoyo de ambulancias, cuerpos de bomberos, policía de tránsito y de recepción y atención a víctimas en la red hospitalaria, que atienda los casos de accidentes viales que requieran ayudas médicas urgentes.
c. Organizar un sistema de asistencia legal y psicológica a las víctimas y a las familias afectadas por accidentes de tránsito.
d. Organizar, poner en funcionamiento y coordinar un sistema de seguimiento y control al servicio de ambulancias, cuerpo de bomberos y policía que permita la captura y unificación de información y estadísticas sobre aspectos tales como: tiempos de respuesta, número de víctimas, tipo, cantidad y frecuencia de accidentes, lugar del accidente, lugar desde el cual son remitidas las víctimas, lugar a donde son remitidas, de inmediato, víctimas del accidente, y hora de ocurrencia del accidente, entre otros aspectos.
e. Otras actividades viables y pertinentes.
Parágrafo 2º. Esta línea estratégica estará monitoreada por la Secretaria de Salud de Boyacá.
7. LÍNEA ESTRATÉGICA EN INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE LA
SEGURIDAD VIAL
Articulo 15. El Programa de Investigación y Análisis de la Seguridad Vial está dirigido a capturar, ordenar, procesar, sistematizar y analizar las estadísticas de accidentalidad y de los costos sociales y económicos asociados con ellos ; así como efectuar investigaciones científicas y de transferencia tecnológica sobre Seguridad Vial y divulgar sus avances y resultados. También se dirige a promover la búsqueda de mejores métodos de obtención de información y su procesamiento para orientar las Políticas Públicas que deben adoptar y ejecutar los organismos correspondientes; y sobre las cuales se medirán sus efectos e impactos económicos, ambientales y sociales. El desarrollo de esta línea debe generar informes técnicos y resultados estadísticos que muestren los avances del departamento en lo relacionado con la Seguridad Vial.
Parágrafo 1º: Acciones que se efectuarán en esta línea de acción
a. Gestionar y dar apoyo administrativo, técnico, académico, logístico y económico para el diseño, implementación y puesta en marcha de un Sistema de Información para recopilar, procesar, consolidar, analizar, generar estadísticas y divulgar información estructurada sobre la accidentalidad vial en Boyacá.
b. Revisar los instrumentos de captura de información de accidentes para cumplir con los parámetros señalados por el Ministerio de Transporte y con las metodológicas diseñadas para el efecto.
c. Identificar los factores: humanos, vehiculares y físicos que inciden en la ocurrencia de accidentes de tránsito, con el fin de facilitar la realización de mediciones e investigaciones pertinentes.
d. Generar estadísticas que registren, entre otros aspectos, lugar, número y clase de los accidentes, número de muertos y/o heridos, frecuencia, lugares de mayor ocurrencia de ellos, y establecer los impactos económicos y sociales de la accidentalidad en Boyacá.
e. Realizar publicaciones estadísticas periódicas sobre accidentabilidad en las vías del departamento, así como de actividades y estudios que se efectúen sobre Seguridad Vial.
f. Identificar y caracterizar los puntos críticos y tramos de mayor ocurrencia de accidentes de tránsito en las vías del Departamento.
g. Analizar, definir y proponer los criterios para establecer los límites de velocidad en las vías del orden departamental, instalar la señalización y demarcación de norma y hacer seguimiento riguroso a su aplicación.
h. Formular y evaluar proyectos para la Prevención de la accidentalidad vial y para optimizar la Seguridad Vial en calles y carreteras del departamento.
i. Asignar y/o gestionar por parte del ITBOY, la Dirección Departamental de Tránsito y Transportes, las Alcaldías y demás Organismos de Tránsito, la consecución de recursos financieros para desarrollar convenios y/o contratos de asesoría o consultoría necesarios para lograr la ejecución del Plan Departamental de Seguridad Vial.
j. Otras actividades viables y pertinentes.
Parágrafo 2º. Esta línea estratégica estará monitoreada por el Observatorio Boyacense de Movilidad y Seguridad Vial de la Fundación Impulso Boyacensista - F.I.B.
TÍTULO III
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD VIAL
Artículo 16. El Comité Departamental de Seguridad Vial administrará, coordinará y monitoreará el Plan Departamental de Seguridad Vial, apoyado integralmente por el ITBOY; La Dirección Departamental de Tránsito y Transportes, las Alcaldías y demás Organismos Departamentales de Tránsito. De su seno surgirán las políticas que deben ejecutarse en el departamento, conforme a las líneas estratégicas coordinadas por la sectorial orrespondiente; este comité articulará las misiones que tiene cada entidad estatal, el sector privado y la comunidad organizada o sociedad civil, en general; y las orientará, de manera fundamental, a reducir el número de muertos, lesionados y pérdidas económicas y sociales causadas por los accidentes de tránsito, con el propósito de hacer efectiva la ordenanza 025 de 2010 como Política Pública de Seguridad Vial en Boyacá.
Artículo 17. El Comité Departamental de Seguridad Vial estará integrado por el titular de la dependencia oficial, o por el delegado de nivel directivo designado mediante acto administrativo, de cada una de las siguientes entidades:
• Dirección Territorial del Ministerio de Transporte
• Secretaria de Salud Departamental
• Secretaria de Educación Departamental
• Secretaria de Infraestructura Pública
• Instituto Nacional de Vías INVIAS - Territorial Boyacá
• Instituto Nacional de concesiones
• Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
• Instituto de Tránsito de Boyacá - ITBOY
• Delegado de las Secretarías de Tránsito y Transporte Municipales
• Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en Boyacá
• Observatorio Boyacense de Movilidad y Seguridad Vial, entre otras
organizaciones afines que el Comité Departamental de Seguridad Vial considere necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones de éste.
Parágrafo 1o. EL Comité Departamental de Seguridad Vial establecerá Mesas Temáticas de Trabajo, Subcomités y Comisiones accidentales para atender los aspectos correspondientes en aspectos como problemas, expectativas de solución, proyectos, y demás aspectos relacionados con las estrategias y actividades del Plan Departamental de Seguridad Vial.
Parágrafo 2º. Cada Mesa Temática de Trabajo, Subcomité y Comisión determinará, bajo la coordinación general del Presidente del Comité Departamental de Seguridad Vial, criterios básicos operativos para su trabajo y tendrá un Moderador y un Relator designado del seno de cada instancia. Las conclusiones, recomendaciones a que llegue su trabajo serán comunicadas, de inmediato, al Comité Departamental de Seguridad Vial.
Parágrafo 3º. Cada una de las entidades que se mencionan en este artículo podrá inscribirse en una y máximo en dos Mesas de Trabajo, Subcomités o Comisiones.
Parágrafo 4º. Cualquiera de las entidades citas en el Artículo Octavo ((8º) de esta resolución, que no pertenezca al Comité Departamental de Seguridad Vial, podrá ser invitada por éste a participar en el análisis de temas específicos en las Mesa de temáticas de Trabajo, Comités y Comisiones.
Artículo 18. El Comité Departamental de Seguridad Vial designará de su seno un presidente y un secretario para un periodo de un (1) año; quienes podrán ser ratificados para un segundo período consecutivo.
Artículo 19. El comité se reunirá trimestralmente, en forma ordinaria, dentro de los diez primeros días del respectivo mes, por citación del presidente, y extraordinariamente cuando convoque su presidente o un número que represente el treinta (30) por ciento de sus integrantes.
De cada reunión se levantará un acta que se numerará en consecutivo y deberá ser suscrita por el presidente, el secretario y la comisión de aprobación de la misma, la cual estará integrada por dos de sus miembros que serán designados antes de finalizar la reunión.
Artículo 20. Habrá quórum decisorio cuando concurra a la reunión ordinaria o extraordinaria más del cincuenta (50) por ciento de los integrantes del Comité; y deliberatorio cuando concurra más del treinta (30) y menos del cincuenta (50) por ciento de los integrantes.
Artículo 21. Las decisiones que tome el Comité, se aprobarán por votación que represente la mitad más uno de sus asistentes, y se elevarán a acuerdos expresos.
Artículo 22. Los acuerdos serán suscritos por su presidente y secretario, se
publicarán en las páginas WEB institucionales o corporativas de las entidades que conforman el Comité, y se remitirán por correo de superficie y/o electrónico a cada una de las entidades citadas en el artículo 8º de la presente resolución.
Artículo 23. Las funciones del Comité Departamental de Seguridad Vial son las
siguientes:
a. Coordinar en general y responder por la ejecución del Plan Departamental de Seguridad Vial, apoyado integralmente por el ITBOY, la Dirección Departamental de Tránsito y Transportes, las Alcaldías y demás Organismos de Tránsito que funcionan en Boyacá.
b. Promover y Coordinar la creación de Comités Provinciales de Seguridad Vial.
c. Establecer y coordinar la implementación de las estrategias principales del Plan de Acción en los municipios a través de los Comités Provinciales de Seguridad Vial.
d. Monitorear y controlar la ejecución de los programas planteados en cada línea estratégica del Plan de Acción.
e. Evaluar, controlar y hacer seguimiento a los objetivos propuestos en cada línea estratégica, a través de indicadores de resultados establecidos y derivados de la consolidación de los informes que rindan periódicamente los Comités Provinciales de Seguridad Vial.
f. Formular e Implementar Campañas de Seguridad Vial de larga duración que abarquen los programas de las líneas estratégicas del Plan y vinculen a todos los actores de la movilidad en el Departamento: peatones, estudiantes, conductores, motociclistas, ciclistas, transportadores, y comunidad en general.
g. Controlar el cumplimiento de los compromisos puntuales que se asignen a cada persona o entidad responsabilizada, y de los programas de cada línea estratégica planteada en el Plan de Acción. De acuerdo con los análisis y cumplimiento del plan se tomarán decisiones tendientes a la Prevención de la accidentalidad y a la disminución de la accidentalidad y de sus efectos e impactos económicos, ambientales y sociales; así como a la atención a las víctimas de los accidentes de tránsito.
h. Aprobar y cumplir su reglamento interno de trabajo.
Artículo 24. Las decisiones que adopte el comité serán de obligatorio
cumplimiento.
TÍTULO IV
COMITES PROVINCIALES DE SEGURIDAD VIAL
Artículo 25. En el departamento de Boyacá operarán diez (10) Comités
provinciales de Seguridad Vial que se integran y determinan así:
1 Centro
ITBOY – PAT Cómbita
Secretaría de Tránsito y
Transporte Municipal de Tunja
Alcaldes Municipales
Gerentes de Hospitales
Comandantes de Distrito de la Policía Nacional
Comandantes de Estación de la Policía Nacional
Secretarios de Transito y Transporte Municipales
Jefes de Punto de Atención del ITBOY
Empresas de Transporte
Medios de Comunicación locales
Comunidad en General
2 Gutiérrez y Norte,incluye zona de manejo especial Cubará.
ITBOY – PAT Soatá
3 Lengupá ITBOY – PAT Miraflores
4 Márquez ITBOY – PAT Ramiriquí
5 Neira y Oriente
ITBOY – PAT Guateque
Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Garagoa.
6 Occidente
ITBOY – PAT Saboyá
Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Chiquinquirá.
7 Ricaurte
ITBOY – PAT Moniquirá
ITBOY – PAT Villa de Leyva
8 Sugamuxi
ITBOY – PAT Nobsa
Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Sogamoso.
9 Tundama,
Valderrama y la Libertad.
ITBOY – PAT Santa
Rosa de Viterbo
Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Paipa
Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Duitama.
10 ZONA DE MANEJO ESPECIAL PUERTO BOYACA
Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Puerto Boyacá
Los Comités provinciales de Seguridad Vial serán coordinados por el Instituto de Tránsito de Boyacá y los Organismos de Tránsito Municipales conforme se señala en el recuadro.
Artículo 26. Funciones de los integradores del Comité Provincial de
Seguridad Vial – CPSV
a. Coordinar mensualmente la reunión del Comité Provincial de Seguridad Vial.
b. Medir los indicadores de resultados de las líneas estratégicas en su área de
influencia.
c. Establecer junto con los participantes del comité los Puntos Críticos y Tramos de Concentración de accidentes de sus regiones.
d. Establecer en las Reuniones del Comité Provincial de Seguridad Vial la principal problemática causante de accidentes en las vías de las provincias y los usuarios más afectados (peatones, motociclistas, ciclistas, conductores, semovientes, y otros miembros de la comunidad).
e. Preparar los informes de seguimiento a los programas enmarcados dentro de las siete líneas estratégicas del Plan de Acción en las Provincias (ITBOY) y ciudades principales (que cuentan con Organismo de Tránsito Municipal) y enviarlos al Comité Departamental de Seguridad Vial, el cual, consolidará los datos para el Departamento.
f. Realizar seguimiento a los Planes de Manejo de Tráfico para obras que intervengan las Vías Municipales de las Provincias que conforman cada Comité.
Los Comités Provinciales de Seguridad Vial, funcionarán de manera permanente en las Provincias, para dar continuidad a los programas de Seguridad Vial propuestos para cada línea estratégica del Plan de Acción.
OTRAS DISPOSICIONES
Aspectos Financieros y de Responsabilidad
Capitulo I
Artículo 27. Recursos para la ejecución del Plan. En las etapas de planificación, implementación, financiación y ejecución de los programas y proyectos del plan departamental de seguridad vial de Boyacá participarán los municipios y entidades estatales, el sector privado y la comunidad o sociedad civil en general. Esta participación es necesaria en todos los aspectos de la ejecución del Plan de Seguridad Vial en Boyacá; en especial, en la asignación presupuestal anual de recursos tanto humanos como materiales y financieros de cada una de las entidades públicas responsables y determinadas en esta resolución. Los aportes de las empresas, organizaciones y entidades privadas complementarán la implementación y financiación del Plan de Seguridad Vial.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Tránsito de Boyacá, además de gestionar y promover la participación concertada de las entidades estatales, podrá promover las siguientes acciones:
a).Identificar nuevas fuentes de financiación para el Plan Departamental de Seguridad Vial, a través de organismos nacionales e internacionales de diferente naturaleza que financien proyectos de Seguridad Vial. Para lograr este propósito formulará, evaluará y presentará proyectos específicos relacionados con Seguridad Vial en Boyacá, ya sea mediante elaboración directa con profesionales que laboran en el ITBOY y en otras dependencias del departamento, o mediante la contratación de asesorías y consultarías para ese efecto.
b) Las entidades estatales señaladas en el capítulo segundo de esta resolución deberán efectuar la apropiación presupuestal en cada vigencia, como recursos requeridos para la ejecución de programas de prevención de la accidentalidad vial, atención y tratamiento de los efectos de la accidentalidad vial.
c) Es deber del Instituto de Tránsito de Boyacá crear el Centro Integral de Atención (C.I.A.) y proveer la implementación para su puesta en funcionamiento, en cumplimiento de lo señalado por la Honorable Asamblea de Boyacá, en la parte pertinente del numeral 5.2.1 del anexo a la Ordenanza 025 de 2010, así. “La producción, análisis, utilización y evaluación sistemáticas de información sobre accidentalidad vial en Boyacá es fundamental para el desarrollo oportuno e idóneo de la Política Pública Departamental de Seguridad Vial. Para esto, es indispensable la adopción, implementación y puesta en funcionamiento de instrumentos específicos y funcionales de apoyo como el Centro Integral de Atención C.I.A., dependiente del ITBOY; y la vinculación del Observatorio Boyacense de Seguridad Vial y de otras organizaciones o instituciones pertinentes, en aspectos de asesoría.”
d) Es deseable que las entidades públicas departamentales: Secretarías de Planeación, Salud, Educación, Infraestructura, y el Instituto de Tránsito de Boyacá - ITBOY cuenten con profesionales idóneos y suficientes, que atiendan en forma oportuna y eficaz, los complejos temas de la Seguridad vial en Boyacá.
Coordinación y seguimiento del Plan Departamental.
Articulo 28. Las funciones de mayor nivel de planificación, coordinación, seguimiento, y dirección general del Plan Departamental de Seguridad Vial, estarán a cargo del Comité Departamental de Seguridad Vial, apoyado de manera integral y permanente por el ITBOY, la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte, Las Alcaldías y los demás Organismos de Tránsito que operan en Boyacá.
Articulo 29. Participación ciudadana. Las entidades que toman parte en la implementación y ejecución de los programas y proyectos del Plan de Seguridad Vial de Boyacá, animarán y concretarán la participación ciudadana a través de diversas instancias, mecanismos legales y estrategias promocionales, partiendo de la metódica y permanente divulgación del Plan Departamental de Seguridad Vial y de los avance en su ejecución.
Articulo 30. Los Organismos de Tránsito Municipal y las Alcaldías Municipales de Boyacá deberán adoptar este Plan de Seguridad Vial y ejecutarlo de la manera más eficiente posible, hasta que reglamenten un Plan de Seguridad Vial propio, enmarcado, por norma, dentro del Plan Departamental y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Articulo 31. Los municipios deberán contribuir con recursos económicos y humanos específicos para el desarrollo de los programas, proyectos y actividades del Plan Departamental de Seguridad Vial, en su jurisdicción por tratarse de estrategias, programas, proyectos y actividades estrategias relacionadas, de manera directa, con la salud pública, la economía general y familiar, y el bienestar general de las comunidades.
Articulo 32. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la página institucional del ITBOY.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Tunja a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2011
RUBEN FABIAN MORALES HERNANDEZ
Nota de la Dirección del Observatorio SEGVIAL BOYACÁ: El texto fue editado en formato Word, por SEGVIAL BOYACÁ, para lograr su publicación en esta página WEB. El contenido original de la Resolución puede verse (formato PDF ) en la página www.itboy.gov.co o solicitarse al correo electrónico info@itboy.gov.co
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