lunes, 23 de agosto de 2010

Sobre Política Pública de Seguridad Vial en Boyacá

PROYECTO DE ORDENANZA No.__________ DE 2009
( _________________________ )

«POR MEDIO DE CUAL SE ADOPTA E IMPLEMENTA LA POLITICA PUBLICA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD VIAL »

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales y, en especial las previstas en el artículo 300 Numeral 4, artículo 338 de la constitución Política de Colombia y las Leyes 105 de 1993, 769 de 2002, ley 2010 de 2009; y el Decreto 2052 de 2003, y

CONSIDERANDO

• Que la seguridad vial consiste en la prevención de siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar un hecho no deseado de tránsito. También se refiere a las tecnologías empleadas para dicho fin en cualquier vehículo de transporte terrestre (colectivo, camión, automóvil, motocicleta y bicicleta). Las normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de los usuarios de la vía pública componen el principal punto en seguridad vial. Sin una organización por parte del Estado y sin la moderación de las conductas humanas (particulares o colectivas) no es posible lograr un óptimo resultado.” (Fuente: Internet –Wikipedia)

• Que “La seguridad vial se erige como la materia que analiza, diagnostica e investiga el fenómeno de la accidentalidad vial, sus causas y repercusiones para prevenir y contrarrestar los factores que la provocan. La accidentalidad vial constituye uno de los más importantes aspectos sociales y económicos a nivel mundial.” (Fuente: Internet – Alcaldía Mayor de Bogotá).

• Que el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que un accidente de Tránsito es un “Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho”.

• Que la accidentalidad en nuestro medio, se presenta en su mayoría, por la imprudencia de los conductores, quienes no han sido capacitados o formados de forma adecuada para desempeñar consciente y responsablemente esta labor. Es deber de los Organismos de Tránsito implementar en su jurisdicción estrategias, planes, programas, proyectos y actividades que vayan en pro de la disminución de los índices de accidentalidad del tránsito.

• Que en el literal e) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993, se destaca dentro de los principios fundamentales del transporte que la seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector transporte;

• Que el parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 769 de 2002 establece que el Ministerio de Transporte deberá elaborar un Plan Nacional de Seguridad Vial para disminuir la accidentalidad en el país; y que, además, sirva como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales;

• Que la ley 1383 de 2010 establece en su artículo 1º, entre otros aspectos, que “… en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes… Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.” Y que “Los principios rectores de este código son: la seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.”

La misma ley en sus parágrafos 1º y 2º del artículo 3º establece, respectivamente: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.” Y “El Gobierno nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le correspondan al Ministerio de Transporte.

• Que el Ministerio de Transporte elaboró el Plan Nacional de Seguridad Vial, el cual debe implementarse con la participación de distintas entidades estatales y privadas del sector y estableció que “la incorporación de los diferentes municipios, ciudades o departamentos al PNSV se realizará a partir de la exigencia de los planes locales de seguridad vial PLSV (locales equivale a regionales, departamentales, metropolitanos y municipales), los cuales tomarán como referente el PNSV pero estarán diseñados de acuerdo a las necesidades, problemáticas y prioridades específicas de cada contexto geográfico y a los patrones de movilidad que allí se den, dando prioridad en la acción a los programas orientados a la protección de los usuarios vulnerables”;

• Moverse en el espacio público es una función humana indispensable, y poder hacerlo sistemáticamente con seguridad es un derecho fundamental y, a la vez, un deber ético que implica y compromete a toda la población, en todo momento (dinámico o estático).

• Que la calidad de la movilidad de personas y bienes en las vías, es factor de salud pública, economía y calidad de vida; exige compromisos verificables y actitudes positivas permanentes de todos los actores humanos que intervienen.

• Que nadie y nunca debiera abstraerse de procurar la Seguridad Vial para sí mismo y para todos los demás.

• Que el INSTITUTO DE TRÁNSITO DE BOYACÁ – ITBOY está caracterizado y reconocido por sus aspectos peculiares, así:

MISIÓN. El ITBOY coordina la Seguridad Vial y administra el registro de tránsito, a través de puntos de atención autorizados por el Ministerio de Transporte, con personal calificado y comprometido con la institución, para garantizar una movilidad segura en el departamento.

VISIÓN. El ITBOY se proyecta como una entidad reconocida nivel nacional, por su eficaz, eficiente y efectiva prestación de los servicios de registro de tránsito y seguridad vial, soportada, con el mejor recurso humano y tecnológico, para satisfacer las necesidades de los usuarios.

POLÍTICA DE CALIDAD. El ITBOY, se compromete a generar condiciones para mejorar la seguridad vial y administrar el registro de tránsito, con tecnología de avanzada, personal calificado, orientada hacia la satisfacción de las necesidades y expectativas de los clientes y usuarios, dentro de su sistema de gestión de calidad, que garantice la mejora continua de su eficacia, eficiencia y efectividad, para contribuir al logro de los fines del Estado.

• Que para asumir, a fondo, responsabilidades específicas y correspondientes a la Política Departamental de Seguridad Vial se hace necesaria la creación y puesta en marcha del CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN C.I.A. como dependencia del ITBOY. El C.I.A. del ITBOY tiene como funciones especiales prestar el servicio de escuela para la rehabilitación de infractores a las normas del Código de Tránsito y apoyar la ejecución de la Política Pública Departamental de Seguridad Vial así como las ejecución de la decisiones correspondientes que tome tanto el Consejo Departamental de Seguridad Vial como el Instituto de Tránsito de Boyacá ITBOY del cual depende.

• Que es necesaria la suscripción de convenios o la contratación por parte del ITBOY (o de quien haga sus veces) para que el Observatorio Boyacense de Movilidad y Seguridad Vial u otros organismos competentes puedan: Gestionar la implementación y realizaciòn de observaciones tècnicas de campo sobre características especiales de movilidad; Recopilar y sistematizar datos sobre aspectos de Movilidad y Seguridad Vial, estado, condiciones y comportamiento individual y colectivo de los elementos del tránsito; Producir datos, información y conocimiento sobre temas y problemas prioritarios en Movilidad y Seguridad Vial; Involucrar metodológicamente a todos los actores estratégicos del tránsito de personas y vehículos en diálogos objetivos, analíticos y prospectivos; y en la formulación de alternativas viables de solución a problemas de accidentalidad vial; Establecer convenios interinstitucionales que permitan intercambio de datos, información y conocimiento; Fortalecer o crear capacidad para generar, manejar, analizar y difundir información; Identificar cuestiones prioritarias de seguridad vial, comportamiento de los pobladores y movilidad a través de análisis e investigaciones; Proponer alternativas para orientar y armonizar políticas sobre seguridad vial, comportamiento de los pobladores y movilidad;Interactuar con otros observatorios y organizaciones al compartir recursos e información para su óptima funcionalidad y calidad de su servicio pùblico.

El Observatorio Boyacense de Movilidad y Seguridad Vial es un organismo de carácter privado, sin ánimo de lucro, soportado profesionalmente y en trabajo de equipo multidisciplinario e interinstitucional; depende jurídicamente de la Fundación Impulso Boyacensista; su funcionamiento se fundamenta en las condiciones y comportamientos interrelacionados de los elementos del tránsito. Este organismo pretende establecer y articular sistemas sostenidos de documentación, comprensión, análisis y seguimiento de fenómenos relativamente complejos que afectan de manera positiva o negativa la Seguridad Vial como factor de Salud pública y de Calidad de Vida en Boyacá. Con esa fundamentación, propondrá orientaciones técnicas, ambientales, culturales y económicas que apoyen la toma de decisiones para la ejecución de las Políticas Públicas Departamentales de Seguridad Vial.

• Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

Artículo 1º. Adoptar e Implementar la Política Pública Departamental de Seguridad Vial, plasmada en el anexo de la presente Ordenanza, el cual forma parte integral de la misma.

Artículo 2º. Establecer la obligatoriedad para desarrollar el Plan Departamental de Seguridad Vial a través de su inclusión en los procesos de planeación estratégica de las entidades públicas adscritas al Departamento que aparecen como responsables de la implementación y ejecución de los programas, proyectos y actividades propuestos en el Plan Departamental de Seguridad vial, dentro de las líneas estratégicas siguientes:

1. Educación y Formación Vial. Esta estrategia busca incrementar la formación vial del conjunto de usuarios de las vías, potenciando en particular la educación sobre seguridad vial de la población en edad escolar, con el fin de lograr comportamientos más seguros.

2. Concientización sobre seguridad vial. Esta estrategia busca liderar los esfuerzos de comunicación y concientización de los usuarios de las vías, subrayando la importancia de las conductas preventivas y de las implicaciones de la salud en la seguridad vial, como medio para evitar los accidentes y reducir el número de muertos y heridos.

3. Vigilancia y control. Esta estrategia busca incrementar y optimizar el uso de los recursos humanos y técnicos dedicados a incrementar la vigilancia y control de la red vial del Departamento de Boyacá.

4. Seguridad de los vehículos. Esta estrategia busca promover y colaborar para que los vehículos dispongan de más y mejores elementos de seguridad para proteger a conductores, pasajeros y peatones. Para lograr esto es necesario mejorar la seguridad del parque automotor tanto público, como oficial y particular, facilitando la renovación y modernizando y ampliando los procedimientos de registro de vehículos y las revisiones e inspecciones técnicas.

5. Infraestructura y gestión. Esta estrategia busca que el Departamento de Boyacá intensifique las actividades de conservación, mantenimiento, mejora y creación de infraestructura y acondicionamiento, así como su óptima explotación para mejorar la seguridad de las vías.

6. Atención a las víctimas y sus familias. Esta estrategia pretende mejorar la coordinación y los tiempos de respuesta en la atención y el auxilio a las víctimas. Lo que se constituye en un eje central para ayudar a reducir el número de víctimas y la gravedad de los accidentes, independientemente de donde se produzcan. Por otra parte busca fomentar e impulsar, con los organismos pertinentes, que las victimas de los accidentes de tránsito y sus familias dispongan de una mayor y mejor asistencia legal y psicológica tras el accidente.

7. Investigación y Análisis de Seguridad Vial. Se hace necesario disponer de mejores métodos de obtención de información que permitan orientar mejor las actuaciones y decisiones de los Organismos encargados de la Seguridad Vial del Departamento lo cual se evidenciaría en una mejora continua de las condiciones de la seguridad Vial.

Para la adecuada implementación y ejecución de estas estrategias se considera como de vital importancia establecer un plan de gestión del conocimiento en temas de seguridad vial, vinculando a todos los Organismos de Transito Departamentales y Municipales junto con otros entes directa o indirectamente relacionados con el tema de la Seguridad vial. Se justifica la tarea especializada y debidamente coordinada que deben cumplir tanto el Centro Integral de Atención C.I.A del ITBOY como el Observatorio Boyacense de Movilidad y Seguridad Vial - MSV y otras organizaciones e instituciones de competencia específica.

Artículo 3º. La Tabla de Contenido del Plan Departamental de Seguridad Vial, es el siguiente:

1. GENERALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA¡Error! Marcador no definido.

1.1 VÍAS DE COMUNICACIÓN¡Error! Marcador no definido.

1.2 POSICIÓN GEOGRÁFICA¡Error! Marcador no definido.

1.3 PROVINCIAS¡Error! Marcador no definido.

1.4 CONCESIONES¡Error! Marcador no definido.

1.4.1 Concesión Briceño – Tunja – Sogamoso¡Error! Marcador no definido.

1.4.2. Concesión Zipaquirá – Bucaramanga¡Error! Marcador no definido.

2. MARCO LEGAL DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD VIAL¡Error! Marcador no definido.

3. ENTIDADES PARTICIPANTES¡Error! Marcador no definido.

4. SEGURIDAD VIAL Y ACCIDENTALIDAD

4.1 DEFINICIONES DE SEGURIDAD VIAL Y ACCIDENTALIDAD

4.1.1 Causas y factores que intervienen en los Accidentes

4.2 DIAGNOSTICO DE LA ACCIDENTALIDAD EN BOYACA

4.2.1 Accidentes en Boyacá en la vigencia del PNSV

4.2.2 Las Víctimas de la Accidentalidad en Boyacá

4.2.3 Mortalidad y Morbilidad Según la condición de la Víctima

4.2.4 Costos de la Accidentalidad en Boyacá

4.2.5 Factores que inciden en la accidentalidad

4.2.6 Clases de Accidentes por provincia

5. FORMULACION DEL PLAN DE ACCION

5.1 ANTECEDENTES

5.2 OBJETIVOS Y ALCANCE

5.2.1 Objetivo General

5.2.2. Objetivos Específicos

5.2.3 Alcance

5.3 PLATAFORMA ESTRATEGICA DEL PDSV

5.3.1 Comité Departamental de Seguridad Vial

5.3.2 Comités Provinciales de Seguridad Vial

5.4 ESTRATEGIAS PRINCIPALES DEL PLAN DE ACCION

5.4.1 Educación y Formación Vial

5.4.2 Concientización de la Seguridad Vial

5.4.3 Vigilancia y control

5.4.4 Seguridad de los Vehículos

5.4.5 Infraestructura y Gestión

5.4.6 Atención a las víctimas y sus familias

5.4.7 Investigación y Análisis de Seguridad Vial

5.5 ESTRATEGIAS ESPECIALES

5.5.1 Dirigidas Al Peatón

5.5.2 Dirigidas al Conductor

5.5.3 Infraestructura

6. BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

Artículo 4º. Autorizar al Gobierno Departamental para que por intermedio del ITBOY (o de quien haga sus veces) cree, implemente y ponga en funcionamiento el CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN C.I.A como dependencia del ITBOY.

Artículo 5º. Autorizar al ITBOY (o a quien haga sus veces) para suscribir convenios o contratos con la organización responsable del Observatorio Boyacense de Movilidad y Seguridad Vial y/o con otras entidades u organizaciones competentes con el fin de lograr el apoyo idóneo y funcional que se requiera para la ejecución prioritaria de la Política Pública Departamental de Seguridad Vial como factor determinante de Salud Pública y de calidad de vida en Boyacá.

Artículo 6º. La Superintendencia de Puertos y Transporte, el Instituto Nacional de Vías y el Instituto Nacional de Concesiones deberán enfocar las correspondientes inversiones al desarrollo de los programas y proyectos contenidos en el Plan Departamental de Seguridad Vial, para lo cual se adelantarán las gestiones administrativas y presupuestales necesarias, con el fin de cumplir con las metas fijadas.

Artículo 7º. De conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, los recaudos que realicen los organismos de tránsito por concepto de multas relacionadas con infracciones de tránsito serán destinados a planes de educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios.

Articulo 6º. La presente ORDENANZA rige a partir de la fecha de su sanción.

JOSÉ ROZO MILLÁN

Gobernador de Boyacá

JESUS GILBERTO DELGADO GARCIA

Secretario de Infraestructura Vial Dpto Boyacá

ANGEL CUSTODIO SANCHEZ VILLAMIL

Gerente General ITBOY

(Proyecto presentado en agosto de 2010)

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