Señalización de aparcamiento exclusivo para motos. Fuente:
forocoches.com
El lugar ideal para aparcar tu moto es utilizar uno de los 528 aparcamientos dedicados exclusivamente para ellas que hay repartidos por toda la ciudad,según datos del área municipal de Movilidad actualizados a septiembre de 2013. Sin embargo, las plazas dedicadas para las motos son escasas. Sobre todo, con el incremento experimentado los últimos años que sitúa el parque de motocicletas muy cerca de los 200.000 vehículos.
Moto aparcada un un área delimitada por el ayuntamiento
Por ello, muchos motoristas se encuentran ante la necesidad de aparcar su vehículo en la acera. Pero, cuando se hace, debería primar el sentido común. Por ejemplo, queda claro que debe evitarse obstaculizar el tránsito en la acera o en utilizar lugares habilitados para otros usos.
Motos estacionadas en la acera frente a un aparcamiento de motos
Además, aunque esto no suele ser tan conocido, debe dejarse en la parte de la acera más cercana a la calzada y nunca contra las edificaciones, ya que
los invidentes se guían por la servidumbre de los edificios.
Moto estacionada frente a una edificación, impidiendo que los invidentes se puedan guiar con la servidumbre
Para evitar incertidumbres, la
Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, en su
Artículo nº 62, especifica cómo estacionar los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas.
Así, los vehículos de dos ruedas, podrán estacionar e
n la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Esto suele conseguirse en los lugares delimitados para ello.
Reserva para aparcamiento de motos
No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa (hace unos días publicamos
otro artículo, que suscitó bastante polémica porque un lector decía que “ya que los aparcabicis no se usan para estacionar bicis, podían usarse para aparcar motos”. Pongo unas cuantas imágenes para demostrar que no hace falta que estén vacíos para que los motoristas decidan usarlos. No es que haya sido dificilísimo encontrar más casos).
Moto candada en un aparcabicis
Moto estacionada en un aparcabicis
Moto estacionada en el poste de un aparcabicis
En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita.
Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las
aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.
Algún que otro motorista debe ser disléxico y no sabe qué es paralelo y qué no…
2. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.
Moto estacionada entre alcorques
3. En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
El dueño de la moto de la derecha de la imagen no debe tener muy claro lo que son 6m, así que decidió situarla paralela a la calzada pero, además, se confundió de lado
4. Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.
Moto estacionada dentro de una reserva para PMR, frente a la sede de la ONCE
5. En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.
Moto estacionada en una zona ajardinada
Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas públicas. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios.
Moto anclada a un banco
Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
Fuente: ecomovilidad,net