sábado, 28 de julio de 2012

CARTA DE LA INGENIERÍA VIAL Y DE TRANSPORTE AL ALCALDE MAYOR DE TUNJA*


Bogotá, D. C., 26 de julio de 2012


SEÑORES:
ALCALDIA MAYOR DE TUNJA
Aten.: Dr. FERNANDO FLÓREZ ESPINOSA
ALCALDE MAYOR.
Tunja.
ASUNTO: DERECHO DE PETICION, ART. 23 C.P.C. SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No.SA-AMT-003-2012.

Respetado señor Alcalde:

El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TRANSPORTES Y VÍAS DE COLOMBIA, por medio del presente escrito se permite recordarle a la Alcaldía Mayor de Tunja, que usted dignamente dirige,  que entre las obligaciones al momento de solicitar o vincular profesionales de la ingeniería  y al establecer los términos de referencia dentro de los procesos de selección de las entidades está la de garantizar, entre otras, la transparencia y la imparcialidad.

Por ello no resulta ajustado a los principios de la contratación en obras de ingeniería o en la selección de profesionales, que requieran  la participación de ingenieros,  permitan la discriminación de los INGENIEROS DE TRANSPORTES Y VÍAS, para la realización de actividades que están capacitados, en contravía con lo manifestado varias veces por la Corte Constitucional:…… “no es razonable que si existen varios profesionales que pueden ejercer idóneamente una labor…, se obligue a que sea contratado exclusivamente uno de ellos…; ello resulta discriminatorio, pues establece un privilegio en favor de los profesionales elegidos, dentro de un universo en el cual existen otros profesionales con el mismo o mayor nivel de idoneidad, según las normas vigentes… por lo cual, no puede el legislador excluir de adelantar una labor, a quien resulta idóneo para hacerla. En este sentido, también ha indicado que no se puede exigir que se demuestre la experiencia en un campo profesional únicamente probando que se ha realizado un tipo específico de contrato, cuando dichos profesionales se desempeñan y adquieren experiencia en el contexto de otros contratos”[1].

Por otra parte las normas legales sobre el ejercicio de las profesiones comprendidas en las especialidades de la Ingeniería y la ética del ingeniero,(Ley 842 de 2003) y la INGENIRIA DE TRANSPORTE Y VIAS (Ley 33 de 1989), recogen como deber de los profesionales el Actuar de manera imparcial, cuando por las funciones de su cargo público o privado, sean responsables de fijar, preparar o evaluar pliegos de condiciones de licitaciones o concursos y como consecuencia de dicha vulneración, los afectados que se dispongan a participar en un concurso o licitación por invitación pública o privada y consideren que las bases pudieren transgredir las normas de la ética profesional, deben denunciar ante el Consejo Profesional respectivo la existencia de la  trasgresión, como efectivamente lo han hecho algunos de nuestros ingenieros de Transporte y Vías, que se han sentido afectados por esa exclusión que ustedes han cometido en la Convocatoria de la referencia.

Como consecuencia de lo expuesto, el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TRANSPORTES Y VÍAS DE COLOMBIA, en uso de las facultades de Control y Vigilancia que le otorga la Ley, se permite CONSTREÑIRLO PARA QUE EN ESTE MOMENTO SE MODIFIQUEN LOS PLIEGOS DE L CONTRATO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA: No SA-AMT-003-2012 EN EL QUE ESTAN EXCLUYENDO A LOS INGENIEROS DE TRANSPORTE Y VIAS y que en adelante eviten tener acciones tendentes a la exclusión de profesionales capacitados en el momento de la elaboración de pliegos de condiciones o términos de referencia, y,  de la contratación de ingenieros de Transporte y Vías teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en la Ley 33 de 1989 y Ley 842 de 2003, los Ingenieros de esta especialidad, son idóneos para ejercer las funciones objeto de contratación en las obras que ustedes ejecutan. Y con mayor razón cuando son egresados de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en esa Ciudad Universitaria.

Sin otro en particular,  en espera de una pronta y positiva respuesta y  corrección al respecto, nos eviten iniciar investigaciones con los órganos de Control, me suscribo del Señor Alcalde, con sentimientos de solidaridad y respeto,

Atentamente,




ING.MANUEL ARIAS MOLANO
Director Ejecutivo CPITVC
CPITVC. Cra, 13ª No.97-98 B. Chicó Bogotá D.C.


[1] Sentencia C-191 del 3 de marzo de 2005, Magistrado ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.

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