domingo, 27 de enero de 2013

Después de la imprudencia, ¿indulto o insulto?*


Posted: 26 Jan 2013 01:51 PM PST061
Cuando uno lee esta noticia en la que se perdona a un conductor ‘kamikaze’ condenado por un delito contra la seguridad vial, puede uno pensar que la letra ‘d’ de indulto la han podido cambiar por una ‘s’ de insulto. Insulto hacia las víctimas y sus familias en particular y a la sociedad en general que no entiende cómo una decisión política de un Consejo de Ministros no pone sólo en entredicho a toda una sentencia judicial sino también a un Poder Judicial que dice ser uno de los pilares independientes del Estado.
Me parece justo que existan garantías para todos los ciudadanos pero esta vez le han dado la razón a una parte con un indulto olvidando a la otra parte con un insulto. Y no es para menos, después de la repercusión social que está provocando la decisión tomada por el ministro de Justicia y aprobada por el Ejecutivo. Habría que ponerse en el lugar de unos y de otros para emitir un juicio de valor pero me consta que han sido varios los indultos concedidos recientemente por casos similares o incluso más graves y que están creando cierto malestar entre la opinión pública.

Los delitos contra la seguridad del tráfico regulados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, pasaron a denominarse contra la seguridad vial tras su importante modificación por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, de ese mismo año. Por entonces, según la exposición de motivos de dicha L.O., el objetivo era definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial para evitar que determinadas conductas calificadas como de violencia vial pudieran quedar impunes.

Los delitos contra la seguridad vial

Palacio de Justicia
Por un lado, la modificación de los hechos delictivos, se tradujo en nuevas incriminaciones, como el exceso de velocidad, la conducción tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de total de puntos o sin haber obtenido nunca permiso de conducir. También supuso una mayor aclaración de los tipos penales existentes, como la tipificación de la tasa de alcoholemia objetivada y la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia que pasó de ser un delito de desobediencia a ser directamente castigado. Además, se incorporó un supuesto específico de conducción temeraria con la nueva expresión de ‘manifiesto desprecio’, y se suprimió la expresión ‘alterando la seguridad del tráfico’, para aclarar aún más las conductas delictivas.
Cabe destacar que las penas y consecuencias se incrementaron notablemente, en concreto, la privación del permiso de conducir, teniendo en cuenta que antes era una infracción administrativa y la posibilidad de considerar al vehículo de motor o ciclomotor como instrumento del delito para poder disponer de su intervención.
Posteriormente, y con el fin de establecer unos criterios generales para la aplicación de esta importante reforma en materia de seguridad vial se potenció la figura del Sr. Fiscal de Seguridad Vial a nivel nacional y provincial para administrar justicia en el terreno de los delitos con ocasión del uso de vehículos y relacionados con la seguridad vial.
cárcel

Unos hacen las leyes y otros… las infringen

Pues bien, hasta aquí, perfecto pero al igual que la presión social puede hacer cambiar las leyes (y aquí metería a las asociaciones de víctimas como protagonistas) también existen otros procedimientos disponibles en nuestro sistema administrativo para poder solicitar la extinción de la responsabilidad penal si hacemos uso de la Petición de Indulto. Una especie de garantías extras que nos puede beneficiar a todos pero cumpliendo con una serie de requisitos e incluyendo además, en el caso que nos ocupa, el perdón de la víctima o sus familiares.
A título de referencia, os pongo un cuadro resumen de los delitos contra la seguridad vial y régimen de penas extraído del artículo sobre Derecho Penal de Mónica L. Granado Travieso, siguiendo con las instrucciones de la Fiscalía General del Estado sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial:
DELITOSPENAS
Conducción a velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamentePrisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicasÍdem
Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/lÍdem
Conducción temerariaPrisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años
Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demásPrisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior
Negativa someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicasPrisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmentePrisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicialÍdem
Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducciónÍdem
Creación de grave riesgo para la circulaciónPrisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días
Una solicitud de indulto basada en el relato de los hechos que recoge una sentencia. Un escrito que no está contemplado entre el articulado del código penal y sin embargo a modo de bastón y mando, con un simple decreto de gracia, resuelven en un Consejo de Ministros después del largo proceso impuesto por el sistema entre autor, víctima y familiares de ambos. Ahora toca reflexionar y preguntarse si pudo haberse evitado todo el proceso desde el principio.
Posiblemente, invirtiendo en medidas preventivas para evitar casos como el comentado sobre circular en sentido contrario podrían evitarse, por parte del titular de la vía, con una simple señalización horizontal o marca vial visible y puede, incluso, que el coste sea más rentable que la famosa medida de hace unos años de bajar/subir la limitación de velocidad en autovías y autopistas, por ejemplo. ¿Qué opinan?
Vía | ABC (edición online)
Foto | Slewrate
Más información | Ministerio de JusticiaL.O. 15/2007
En Motorpasión | Aumentan los indultos por delitos de seguridad vial
En Circula Seguro | La Fiscalía de Seguridad Vial perseguirá a los conductores imprudentes¿Qué hacemos con un conductor reincidente?

*Fuente: Revista Circula Seguro

< observamoslaseguridadvial@gmail.com >

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